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WTW advierte que la reforma mexicana de pensiones implicaría una carga fiscal a largo plazo

Para la consultora, sin embargo, el anuncio hecho el pasado 5 de febrero por el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, no implicará costos adicionales para las empresas ni para los trabajadores por alza de cuotas ni impuestos.

La recién anunciada reforma a las pensiones de seguridad social, dada a conocer por el gobierno mexicano el pasado 5 de febrero, aunque representa una nueva base mínima de pensión para los trabajadores, no constituye una modificación a la estructura del diseño del beneficio previsto por la seguridad social, pues mantiene el esquema de contribución definida, administrado a través de las AFORES. Así lo asegura el bróker de seguros WTW.

Jorge Alarcón, líder de Retiro de WTW, destaca, además, que la propuesta menciona que el régimen de 1997 tuvo una importante mejora por el incremento de aportaciones que se está efectuando de manera gradual y la disminución en las comisiones que cobran las AFORES, concluyendo que el sistema es sólido para que el sistema cubra las necesidades básicas.

Incluso, destaca que no implicaría, en principio, costos adicionales para las empresas ni para los trabajadores por incremento de cuotas ni impuestos, además de que solo es aplicable a los trabajadores que cotizaron al IMSS por primera vez, a partir del 1 de julio de 1997 o al ISSSTE en el régimen de cuentas individuales.

Para el especialista de la compañía especializada en consultoría, la iniciativa del gobierno de AMLO no modifica en nada los beneficios y derechos de la pensión calculada bajo la Ley 1973.

Y destaca: “El flujo real, en caso de aprobarse esta iniciativa, será significativa solo después de unos 15 años, ya que antes de ese periodo, la gran mayoría de los trabajadores que se pensionen por vejez se habrían inscrito al IMSS por primera vez antes del 1 de julio de 1997”.

Por lo tanto, el financiamiento de la propuesta, probablemente será suficiente en los primeros años de su implementación (ocho o más, inclusive), aunque a largo plazo pudieran comprometerse las finanzas públicas, en especial si la recaudación inicial prevista no se cumpliera.

Para los especialistas de WTW, la propuesta del mandatario deberá contemplar los siguientes detalles en caso de que sea aprobada y publicada:

– Evitar las posibles diferencias de equidad que pudiera causar entre asegurados que cotizaron por primera vez antes y después del 1 de julio de 1997.

– Especificar el criterio de reconocimiento del último sueldo del trabajador, así como mecanismos para evitar que éste no sea representativo de la carrera laboral del trabajador, en especial de los últimos años.

De acuerdo con el anuncio del presidente de México, López Obrador, la Iniciativa con Proyecto de Decreto completa presenta las siguientes propuestas:

– Establecer un nuevo monto mínimo de pensión para los trabajadores que se pensionen por vejez equivalente a su último salario.

– Este nuevo monto mínimo tendrá como tope máximo el promedio del sueldo registrado en el IMSS durante 2023 y ajustado por la inflación estimada para 2024, el cual asciende a 16.777 pesos mensuales (US$ 983). Esta cantidad se ajustará anualmente por inflación.

– Para gozar de esta pensión mínima es necesario cumplir los siguientes requisitos:

– Pensionarse por vejez, es decir, con al menos 65 años de edad y 1.000 semanas cotizadas (825 en 2024 creciendo de manera gradual hasta llegar a 1.000 en 2031).

– Haber empezado a cotizar al IMSS a partir del 1 de julio de 1997, o bien, cotizar en el ISSSTE en el régimen de cuentas individuales.

– El financiamiento del dinero que en su caso se necesite para pagar la diferencia entre el beneficio propuesto con respecto a la pensión calculada antes de este cambio será a través de la creación de un fondo constituido por la SHCP y el Banco de México, que se llamará Fondo de Pensiones para el Bienestar, integrado con aportaciones del Gobierno mexicano exclusivamente a través de la recuperación de dinero de diferentes fuentes.

– El régimen financiero de este beneficio adicional deberá ser revisado cada ocho años.

 

 

 

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