Tributación en el ámbito laboral, de pensiones y prestación de servicios
Por Paolo Bedoya Rondón
De acuerdo con el Código Sustantivo de Trabajo (arts. 127 y 128) se entiende por salario todo lo que el trabajador reciba como contraprestación directa por la prestación de sus servicios y, se debe tener presente, que existen factores no constitutivos de salario, como los siguientes: (1) los pagos dados por el empleador bajo su discreción, tales como bonificaciones ocasionales o aquellos sobre los cuales se ha pactado que no constituyen salario; (2) los pagos que no son para beneficio del empleado sino para el ejercicio de sus funciones, como los gastos de representación, los viáticos, que deben revestir la característica de ocasionales, y los elementos de trabajo; y 83) las prestaciones sociales , como las cesantías y la prima de servicios.
Fuente: Del libro “Estudios interdisciplinarios de la tributación”
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