Transición demográfica y pensiones previsionales en México
Por Quetzalli Atlatenco Ibarra
Uno de los derechos humanos básicos universales es el acceso a la seguridad social según diversos convenios, pactos y tratados internacionales signados por la Organización de las Naciones Unidas. La importancia de ésta es que es un mecanismo de protección que la sociedad brindada a sus mismos miembros para proporcionar acceso a la atención a la salud y seguridad de ingresos, en casos de contingencia o previsibles como son enfermedades, maternidad, desempleo, vejez, invalidez y muerte de quienes sostengan económicamente a la familia (Organización Internacional del Trabajo, 2000).
Sin embargo, en México, el sistema de seguridad social no protege a toda la población, debido a que responde a un modelo ocupacional tal y como se establece en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se señala que la seguridad social se restringe a las personas que prestan un servicio subordinado ya sea en el sector público o en el privado. En algunas ramas del seguro obligatorio también se protege a la familia del trabajador.
En este ensayo se hace referencia concretamente a la seguridad de ingresos en las etapas de edades avanzadas como parte del régimen obligatorio de seguridad social, lo cual cobra importancia capital si se considera que México está atravesando por un periodo de transición demográfica que derivará en algunas décadas en un amplio sector de población adulta mayor cuyas necesidades podrán ser atendida con si se toman las medidas adecuadas con antelación.
Es por ello que en este trabajo se hace una revisión del modelo de financiamiento y otorgamiento de pensiones del seguro obligatorio de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez del sistema de seguridad social más importante de México que fue modificado de forma radical en 1997 y que supone una transferencia de riesgos que ahora deben ser asumidos por los trabajadores en su totalidad y de forma individual.
Fuente: Revista uveg