Reglas de Operación del Fondo de Pensiones para el Bienestar

Por Fondo de Pensiones para el Bienestar

El Comité Técnico del Fondo de Pensiones para el Bienestar (en lo subsecuente, el “Comité Técnico” y el “Fondo”, respectivamente), con fundamento en los artículos 302, párrafo tercero, de la Ley del Seguro Social; 37, párrafo sexto, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los] Trabajadores; 251, párrafo tercero, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de lo Trabajadores del Estado; 81 Bis, párrafo segundo, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; Segundo Transitorio, párrafo segundo, inciso d), del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y del Decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y se abroga su Ley Orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023, para la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar (en lo subsecuente, el “Decreto de Reformas”), publicado en el Diario Oficial de la Federación (en lo subsecuente, el “DOF”) el 30 de abril de 2024; 1, 2, último párrafo, 5, 6, 7, fracción I, y Tercero Transitorio, párrafo segundo, del Decreto del Fondo de Pensiones para el Bienestar (en lo subsecuente, el “Decreto del Fondo”), publicado en el DOF el 1o. de mayo de 2024, así como en las cláusulas Primera, párrafo tercero, Décima y Décima Primera, fracción I, de su contrato constitutivo, celebrado el 13 de junio de 2024 (en lo subsecuente, el “Contrato Constitutivo”),

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