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Prosperidad y Pensiones. Reflexiones y perspectivas tras 20 años de la reforma de pensiones en la República Dominicana

Por Nicholas Barr, Diego Valero, David Tuesta, Edgar Robles, Jaime García & Manuel Lozano

Al arribar los veinte (20) años de una de las más trascendentales conquistas sociales experimentadas en nuestro país en las últimas décadas, la promulgación de la Ley núm. 87-01 y, con ella, la incorporación del conjunto de prestaciones que garantizan protección a la población por vejez, discapacidad, sobrevivencia, maternidad y lactancia, infancia, enfermedad, desempleo, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, es más que oportuno realizar un diagnóstico reflexivo sobre el presente y el futuro de uno de sus capítulos, el sistema de pensiones, como elemento clave de la prosperidad, el bienestar y la felicidad del ciudadano, en el estadio más sensible, si se quiere, de todo ser humano,
producido por la merma en su actividad laboral.

El sistema de pensiones fue parte de un proceso de reforma a los sistemas de pensiones que desde décadas atrás se producía en todo el mundo, con la finalidad de mantener el equilibrio entre los ingresos y los gastos. República Dominicana adoptó un modelo de capitalización individual, el cual procura que el monto
de la pensión esté sujeto al fondo acumulado durante la vida activa del trabajador. Dicho fondo constituye el producto de las cotizaciones aportadas mensualmente, menos los gastos derivados de su administración. El mismo se enmarca en el contexto de la reforma latinoamericana iniciada en Chile a principios de la década de 1980; luego Colombia en 1993; Argentina en 1994, con la influencia mexicana de centralización del proceso de recaudo y pago, así como del procesamiento de la información.

La puesta en vigencia de la Ley 87-01 produjo una reforma estructural del sistema previsional dominicano de relevante transcendencia social y humana -disipando las brumas del incierto sistema de reparto- que procura incrementar el bienestar de los trabajadores asalariados; de modo que los mismos disfruten sus años de retiro con calidad de vida, mediante un sistema que administra el ahorro proveniente de su trabajo, tanto por vía directa como a través de su empleador y les garantiza una adecuada inversión de los recursos para obtener mejores pensiones sin atentar contra la estabilidad del sistema ni las finanzas públicas.

Con la proclamación de la Constitución de 2010 se reconoce la seguridad social como derecho fundamental (art. 60), derecho básico de los trabajadores (art. 62.3) y de personas de la tercera edad (art. 57). Su desarrollo constitucional conlleva una dimensión social que atempera los efectos nocivos de la globalización de la economía, contribuyendo en gran medida a garantizar la felicidad de todos los ciudadanos, la justicia, la solidaridad, el bienestar general y el progreso de nuestra nación, valores esenciales para la cohesión social.

Como conjunto ordenado de normas y procedimientos que regulan el funcionamiento de un grupo o colectividad, todo sistema es un ente vivo y, por tanto, está sujeto a cambio y evolución, por la incidencia de factores demográficos, sociales, políticos o económicos. Esto conlleva “nutrirse de las buenas prácticas internacionales” y hacer “una mirada constructiva hacia el futuro que potencie lo bueno y refuerce todo aquello que promueva un esquema más inclusivo donde los ciudadanos puedan reconocerlo como suyo y como parte de un contrato social que requiere ser reforzado permanentemente”, tal como indican los profesores David Tuesta y Diego Valero en esta importante contribución (capítulo 10).

 

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