Perú. Usuarios de las AFP podrán desafiliarse virtualmente por falta de información: SBS adecúa reglamentos a fallo del TC

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha emitido la Resolución SBS N° 00095-2025, publicada este lunes 13 de enero de 2025, en la que se autoriza la difusión en consulta pública de un proyecto normativo que introduce cambios significativos en varios títulos del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP).

En esta línea, la SBS propone modificar el Reglamento Operativo que regula el procedimiento administrativo de desafiliación virtual del SPP por la causal de falta de información, en cumplimiento de sentencias del Tribunal Constitucional. Según lo dispuesto, el público tendrá un plazo de 30 días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano, para enviar comentarios y observaciones sobre el proyecto.

De acuerdo con la SBS, estas modificaciones buscan actualizar la normativa vigente, específicamente la Resolución SBS N° 11718-2008, que regula el procedimiento de desafiliación del SPP. La institución señala que el artículo 4° de dicha resolución establece que los afiliados deben realizar el trámite de desafiliación en las oficinas de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) o en las agencias del Centro de Información y Atención de Desafiliación del SPP (CIAD). Sin embargo, en la actualidad, los trámites pueden gestionarse a través de diversos canales implementados por las AFP, lo que hace necesario adecuar la normativa a las prácticas actuales.

El origen del cambio: sentencias del Tribunal Constitucional

El antecedente de estas modificaciones se remonta a una sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en abril de 2007, en el marco de un recurso de agravio constitucional presentado por Santiago Terrones Cubas. Este ciudadano interpuso una demanda de amparo contra la AFP Profuturo, argumentando que su derecho al libre acceso a la seguridad social había sido vulnerado. Terrones solicitaba su retorno al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), así como la devolución de sus aportes con intereses legales y el reconocimiento de su bono de jubilación.

En su demanda, Terrones alegó que había aportado más de cuarenta años al SNP antes de afiliarse al SPP, decisión que tomó debido a la información distorsionada proporcionada por los promotores de la AFP. Por su parte, Profuturo respondió que no existía alteración de derechos constitucionales y que la demanda carecía de sustento, ya que la afiliación se realizó conforme a las normas legales vigentes.

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