Perú. SBS aprueba normas complementarias para acceder a pensión mínima en el sistema privado de pensiones

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) informó que aprobó las normas complementarias para la implementación de la pensión mínima objetivo (PMO) en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo N°065-2023-EF, que contiene el reglamento de la ley que crea las pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios alternativos con fin previsional (Ley N° 31670).

A través de un comunicado, la SBS indicó que los afiliados al SPP pueden acogerse voluntariamente a la pensión mínima en cualquier momento; en tanto, el pago de esta pensión se ejecutará cuando cumplan la edad de jubilación legal, tal como se precisa en el reglamento emitido el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

La #SBSPerú aprueba normas complementarias según lo establecido en el Decreto Supremo N°065-2023-EF, Reglamento de la Ley N.° 31670 que crea las pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios alternativos con fines previsionales. Conoce más aquí 👉https://t.co/FluRTsYJwB pic.twitter.com/9eW2P3ibjq

“De acuerdo con la resolución SBS N°1485-2023, publicada hoy en el diario oficial, la AFP debe poner a disposición de sus afiliados activos canales de atención, presenciales o remotos, con la finalidad de que puedan informarse y, de considerarlo pertinente, acogerse a una PMO”, señaló la entidad.

Además, la SBS remarcó que la AFP informará a sus afiliados lo siguiente:

  1. Las características de la PMO.
  2. Cómo se calcula el monto del saldo mínimo de jubilación (SMJ) requerido para financiar su PMO.

iii. Cuáles serían los beneficios para el afiliado.

  1. Las causales de extinción del acogimiento a la PMO.
  2. Cómo se calcula el excedente del SMJ, las condiciones para su acceso y disponibilidad desde el momento de la jubilación por edad legal.

Los canales de atención deberán contar con los mecanismos de ciberseguridad y de conservación de información que mitiguen los riesgos de suplantación de identidad de los afiliados, según lo previsto en la normativa aplicable.

En el caso que un afiliado decida acogerse a la PMO, deberá comunicar a su AFP, al menos, lo siguiente:

  1. El monto de la PMO, el cual no puede ser menor a una canasta básica de consumo (CBC) establecido por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
  2. La conformación de su grupo familiar.

iii. Si desea que sus aportes voluntarios, con fin o sin fin previsional, sean considerados para calcular el SMJ, lo que contribuirán a financiar su PMO al momento de su jubilación.

  1. La periodicidad y el canal que acuerde con la AFP, para ser informado.

La AFP remarcó que, con la finalidad de que los afiliados cuenten con una pensión mínima objetivo a la edad de jubilación legal, conforme indica en Decreto Supremo N°065-2023-EF, la AFP puede promover la adopción de planes de aportes voluntarios por parte de los afiliados durante su etapa activa.

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