Perú. Plantean que comisiones de las AFP sean según la rentabilidad de sus fondos

La congresista de Fuerza Popular, Rosangella Barbarán presentó un proyecto de ley que propone modificaciones en las comisiones que reciben las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) de los aportantes del Sistema Privado de pensiones.

El proyecto de ley 4087/2022 – CR, que busca modificar el artículo 24 del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, y fue aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, fue presentado el pasado 27 de enero.

Actualmente las AFP cobran un porcentaje fijo correspondiente a la administración de los fondos. Con este proyecto de ley se plantea que dicha comisión que “percibe por la prestación de todos sus servicios será una retribución establecida libremente”.

El porcentaje de la comisión que plantea el proyecto de ley estaría conformado por dos componentes:

– Componente fijo

– Componente de productividad

“En caso la AFP no obtenga rentabilidad o genere pérdidas en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) del aportante, sólo aplica el componente fijo”, precisa el documento.

Además, se indica que el porcentaje de retribución debe ser aplicada por igual a todos los afiliados de las AFP, pero, la administradora podrá ofrecer planes de descuento en las retribuciones en función al tiempo de permanencia o regularidad de cotización en las AFP.

El proyecto de ley deberá ser enviado a las comisiones parlamentarias correspondientes a fin de ser evaluada y recibir las opiniones técnicas de las instituciones técnicas y especialistas.

Esta medida se debe a que AFP Integra ganó la licitación debido a que ofreció una reducción en la comisión a 0.78% anual, la cual además, se hará extensivo para sus afiliados y que pagan una comisión mixta. Antes, la comisión era del 0.79% anual sobre el saldo acumulado en la cuenta provisional.

Nuevo retiro AFP 2023

Con la aprobación de la Ley N° 31670, norma que crea las Pensiones Mínimas y Promueve los Aportes Voluntarios Alternativos con Fines Previsionales, un grupo de afiliados a las AFP podrán realizar el retiro de sus fondos de pensiones.

Esta ley estable ‘metas de ahorro’ a fin de fijar una pensión mínima para la jubilación. “La pensión mínima es decidida por el aportante y es un monto no menor a la Canasta Básica de Consumo (CBC) determinada y publicada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), que le permite determinar una meta de ahorro durante el tiempo de aportes. Con ello se establece el saldo mínimo de jubilación, que es el monto por mantener en la cuenta individual de capitalización (CIC) del aportante al momento de jubilarse”, sostiene la ley.

Una vez alcanzada la meta de ahorro, la normativa establece que los aportantes podrán decidir qué hacer con el excedente de la cuenta de capitalización. Este monto puede ser trasladado a la cuenta de aportes voluntarios sin fin previsional, en el que puede disponer libremente de él, o emitir garantías negociables por un monto equivalente de la cuenta de capitalización.

El ministro de Economía y Finanzas, Alex Contreras, informó que un equipo técnico de su portafolio ya se encuentra trabajando en la reglamentación de la norma.

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