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Para lograr una pensión en Colombia, quienes trabajan en el exterior podrán sumar sus cotizaciones, según la Corte Constitucional

En la mañana de este viernes 17 de febrero, la Corte Constitucional dio luz verde al “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social”, a través del cual los colombianos que trabajen en el exterior podrán acumular los tiempos laborados para acceder a pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia de origen común, ya sea en Colombia o en el país extranjero donde laboren.

El director de pensiones del Ministerio de Trabajo, Juan Carlos Hernández, explicó que, aunque los colombianos que laboran en el extranjero ya podían realizar aportes al sistema pensional de Colombia, con el nuevo convenio es que el trabajador podrá “sumar” su tiempo laborado en ambos países para “completar sus requisitos mínimos de pensión” ya sea en territorio colombiano o en el exterior.

“Un colombiano que haya trabajado 10 años en Colombia y se haya ido a otro país donde haya trabajado 500 semanas, en ninguno de los dos países va a poder completar los requisitos para poderse pensionar. Con este convenio, lo que hace es que radica su solicitud de pensión en Colombia, o en el país en el que se encuentra, y ese país le otorgará una pensión proporcional al tiempo trabajado”, detalló Hernández.

A renglón seguido, el funcionario agregó: “El país en el que haya aportado las semanas adicionales, por ejemplo Colombia, también pagará su parte proporcional de acuerdo a cada legislación”.

De acuerdo con lo avalado por la alta corte, el convenio aplicará en los siguientes países: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

“Las personas que han trabajado dentro de estos 15 países, efectivamente van a poder hacer uso de este mecanismo parfa completar los requisitos mínimos de pensión de cada uno de estos países”, señaló el director de pensiones del Ministerio de Trabajo.

Frente a la decisión de la Corte Constitucional, la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, expresó: “Acogemos con alegría esta decisión de la Corte Constitucional, que va a permitir realizar los trámites formales ante la secretaría técnica de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, OISS, para que se inicie la aplicación del convenio en los 15 países que hacen parte del mismo”.

Por su parte, la Procuraduría General de la Nación anotó que, el convenio, “se ajusta a la Constitución Política en tanto permite el desarrollo del trabajo en condiciones dignas y justas, optimiza el principio de favorabilidad y contribuye a la consolidación del derecho a la seguridad social, especialmente, en lo referente a la observancia de los principios de eficacia, universalidad y solidaridad”.

El Ministerio de Trabajo a su vez resaltó que, gracias a la aprobación del convenio, se garantizará la igualdad de trato de los trabajadores iberoamericanos, asegurar la conservación de los derechos de prestaciones adquiridos, sin importar que se trasladen de un país a otro pero, sobre todo, “evitar la pérdida de derechos contributivos”.

Estudio de la OIT evidenció problemas de compatibilidad entre regímenes del sistema de pensiones en Colombia

El anuncio de la Corte Constitucional sobre la aprobación del “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social” se dio a tan solo días de que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) evidenciara una incompatibilidad entre los sistemas de regímenes pensionales de Colombia.

“Hemos concentrado nuestro enfoque sobre los sistemas de pensiones de vejez, y los insumos preliminares muestran que hay todavía problemas de compatibilidad entre el régimen de pensiones tanto el de prima media, como el de la RAIS, que necesitarían unos cambios estructurales, con el fin de asegurar la suficiencia en la prestación”, informó la oficial de la OIT, Maya Stern-Plaza Logal.

En el marco del estudio, la OIT igualmente señaló que, “como puntos de referencia que constituyen las normas mínimas de protección social, se contemplaron la definición de la contingencia, personas protegidas, tipo y monto de las prestaciones, condiciones para tener derecho a las prestaciones, incluido el periodo de calificación y la duración de la prestación y el periodo de espera”.

 

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