Panamá. Así funcionaría la reforma de las pensiones para los trabajadores independientes

Ejemplo del cálculo con las reformas

  • Bajo el sistema actual, si el trabajador declarase $800 dólares, los aportes destinados expresamente a la jubilación se calcularían sobre $416. De acuerdo con lo explicado, esto sigue siendo así.
  • La cuota que debería realizar partir de la reforma es del 18% sobre los $416, es decir, $74.88 cada mes.
  • El aporte del 18% de los trabajadores independientes ( por el 52% de sus ingresos) es una contribución equivalente al 9.75% que se le aplica a todos los trabajadores asalariados sobre la totalidad de sus salarios.

Normativa Actual (Ley 51 de 2025)

  • En la norma vigente, la cuota pagada por los independientes es de 22%.
  • Esta cuota está calculada así: 13.5% del ingreso con la deducción del 48%, aplicado al programa de pensiones y 8.5% del ingreso total declarado, aplicado al programa de Salud y Maternidad. Importante notar que la base del cálculo (el ingreso neto de la deducción, y el ingreso total) para cada programa es diferente.
  • En este caso, si el trabajador declara los $800, paga $68 por la cobertura médica, más $56.16 de pensión. Esto hace un total de $124.16 al mes.

Opcionalidad en la cobertura de salud

  • Bajo la reforma, el programa de Enfermedad y Maternidad será opcional para los trabajadores independientes.
  • Si el trabajador opta por esta cobertura, deberá aportar un 8.5% adicional de sus ingresos declarados.
  • Es decir, el 18% del aporte para IVM (que se hace sobre el 52% del ingreso total) y el 8.5% del 100% del ingreso total para el programa de enfermedad y maternidad. Lo que plantea un alza, en caso de que se decida por hacer los aportes a los dos sistemas.
  • El aporte pasaría de $124.16 a $142.88. El alza está muy por debajo de lo que tendría que pagar una persona por un seguro privado de salud.
  • De acuerdo con lo que han explicado hasta el momento, esto es necesario para que la pensión pueda ser viable y alcanzar tasas de reemplazo apropiadas.

 

 

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