México. Tiran cobro bancario en cuenta de pensión
La Suprema Corte de Justicia rechazó ayer los cobros directos de deudas bancarias sobre las cuentas donde se depositan pensiones de personas jubiladas.
Por cuatro votos contra uno, la Primera Sala amparó a un pensionado del ISSSTE que demandó a su banco por haber cobrado una antigua deuda de tarjeta de crédito, directamente sobre la cuenta en la cual el mismo banco había depositado el primer pago de su pensión.
Si bien el Poder Judicial censuró el nombre del banco en todos los registros públicos disponibles, la cuenta se denomina Suma Pensiones, producto que es ofrecido por Banorte.
La Sala revocó la sentencia de un tribunal colegiado de circuito, que había negado el amparo al demandante Eduardo Barenque Enríquez, al considerar que el banco actuó legalmente, pues el propio Barenque aceptó en el contrato para la tarjeta de crédito que las deudas vencidas podrían cobrarse sobre cualquier cuenta.
«Una cláusula con las características del caso analizado, conforme a la cual la institución bancaria mediante un contrato de adhesión -como lo es el de apertura de crédito- pretenda otorgarse la facultad del cobro con cualquier cuenta contratada por el usuario, debe tenerse por no puesta, porque introduce cargas desproporcionadas entre las partes y resulta violatoria de derechos humanos al salario, a la seguridad social y a la libre disposición de la propiedad privada, lo que constituye una vulneración especialmente grave de los recursos destinados a las pensiones por su carácter sustitutivo del salario en la edad avanzada para la satisfacción de sus necesidades básicas», afirmó la Corte.
Agregó que también se viola la prohibición de enajenación, cesión o gravamen de las pensiones, prevista en el articulo 123 de la Constitución, la Ley del ISSSTE y varios tratados internacionales.
Al haber sido aprobado por cuatro votos, este criterio será obligatorio para todos los tribunales del país que conozcan de demandas similares contra los bancos. El Ministro Jorge Pardo fue el único disidente.
Tanto el banco, como el tribunal colegiado, habían sostenido que no hubo tal embargo sobre la pensión, pues esta fue depositada en la cuenta respectiva, y el cobro de la deuda por tarjeta -que se arrastraba desde 2012- fue aplicado posteriormente.
«(Barenque) tenía pleno conocimiento del adeudo con la demandada con anticipación a la apertura de la cuenta para recibir su pensión, por lo que si previamente autorizó a la demandada a disponer de los recursos que tuviere en cualquier cuenta con la demandada para el pago de pasivos, sin exclusión alguna, es que estuvo de acuerdo en que de la cuenta que abrió para recibir su pensión se pudiera disponer de los recursos», sostuvo el tribunal colegiado.
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