México. ¿Puedo retirarme a los 40?, el ahorro es clave para una pension temprana

Una de las principales preocupaciones que enfrentan las personas en edad productiva en el país es la posibilidad de contar con recursos económicos suficientes que les permitan, una vez alcanzada la edad conveniente para ello, lograr el retiro de la actividad laboral.

Aquí analizaremos con base en el marco legal mexicano, así como en las disposiciones vigentes en materia de seguridad social y de los sistemas de ahorro para el retiro, las posibilidades actuales de obtener una pensión de retiro antes de los 40 años.

De acuerdo con las más recientes modificaciones a la Ley del Seguro Social y a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, el asegurado tiene la opción de pensionarse antes de cumplir los 60 años, siempre y cuando:

  • cuente con los recursos suficientes en su cuenta individual para contratar una renta vitalicia con una aseguradora
  • que el monto de la pensión calculada sea mayor en 30% a la que el gobierno garantiza (pensión mínima garantizada) y
  • en caso de contar con beneficiarios, que cubra el seguro de sobrevivencia de los mismos (Gobierno de México, s.f.).

Independientemente del origen de los ingresos y de las expectativas de cumplir con una trayectoria profesional o empresarial, la importancia de considerar el ahorro personal para enfrentar el momento del retiro por las diferentes circunstancias que lo propician cobra cada vez mayor relevancia.

Se debe comenzar mencionando que la preocupación radica sobre todo para todas aquellas personas cuyos ingresos provienen de relaciones laborales. Las modificaciones en el año de 1997 a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) hasta entonces vigente plantearon que, a partir de ese año, las personas incorporadas a las prestaciones médicas y sociales que otorga ese Instituto ya no tienen derecho de obtener una pensión por cesantía o edad avanzada bajo el cálculo del número de semanas cotizadas, con mínimo 500, y el promedio de salario de cotización de los últimos cinco años laborados, como lo especificaba la modificada Ley del IMSS de 1973 (Social, Ley del Seguro Social 1973).

En sustitución de esa modalidad, la Ley 97 del IMSS, dispone que desde los 60 años, por cesantía o a partir de los 65, por edad avanzada, cada trabajador puede obtener un esquema de retiro programado o contratar rentas vitalicias con una aseguradora, cuyas cuantías se estiman con base en la acumulación de los recursos aportados por el patrón, el gobierno y el propio trabajador, durante cuando menos, 1,250 semanas; recursos que por cierto deben ser administrados por la Afore (administradora de fondos para el retiro) elegida por el trabajador (Social, Ley del Seguro Social 1997).

No obstante, y con base en el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto del 16 de diciembre de 2020 (Federación, 2020) por el que se modificaron diversas disposiciones contenidas en la Ley del IMSS y en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro vigentes, entre las que destacan el aumento gradual de las aportaciones patronales, la disminución del número de semanas cotizadas por el trabajador y el cálculo de una pensión garantizada, a partir del año 2021 los trabajadores pueden obtener una pensión de retiro antes de cumplir 60 años por cesantía o 65 por edad avanzada.

El decreto establece que los asegurados derechohabientes ante el IMSS comprendidos en la Ley 1997 de ese instituto y que cuenten cuando menos con 1,000 semanas cotizadas a partir del 1º de julio de 1997, podrán solicitar una pensión de retiro antes de cumplir las edades establecidas bajo la modalidad de un plan de rentas vitalicias contratado con alguna aseguradora autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para operar en México.

Lo cierto es que las modificaciones contenidas en el citado decreto representan una buena noticia para los trabajadores mexicanos; el aumento gradual de las aportaciones laborales pondrán a México en mejor posición comparativa con otras naciones, ya que se plantea que el ahorro destinado para el retiro alcance niveles de 15% del salario base de cotización de cada trabajador; adicionalmente se espera que sea mayor el número de trabajadores elegibles para una pensión, al mismo tiempo que se reduce el mínimo de semanas de cotización requeridas para obtenerla.

No obstante, la posibilidad de solicitar anticipadamente la pensión queda sujeta a los requisitos siguientes:

Ante la expectativa de retiro en edades por debajo de 60 años, la suficiencia de recursos acumulados en la cuenta individual del Afore del trabajador parece ser el principal reto que la solicitud anticipada de retiro implica, por lo que los trabajadores, especialmente los más jóvenes, deberán considerar la oportunidad de acelerar el monto acumulado de esos recursos mediante la realización de aportaciones voluntarias en adición a las que el patrón, gobierno y el propio trabajador aportan, sin perjuicio de considerar beneficios alternativos como la seguridad, el rendimiento y posibles incentivos fiscales.

Para concluir este análisis con números, el día de hoy una persona menor de 40 años, nacida en marzo de 1990 (edad 33), empleado a partir de los 18 años podría solicitar anticipadamente una pensión para retiro, ya que del año 2008 a la fecha cumpliría con 800 semanas cotizadas.

El punto fundamental de tal decisión, radica en el monto teórico, en la cuantía y suficiencia de los recursos acumulados en la cuenta individual Afore, producto de las aportaciones y el complemento de ahorro voluntario de este trabajador, que permitan que el monto mensual de la renta vitalicia contratada con la compañía de seguros de su preferencia cumpla con el requisito de ser 30% mayor que la pensión mínima garantizada actual, para que tal solicitud sea procedente y autorizada por las instancias institucionales correspondientes.

Cada trabajador con expectativas de retiro anticipado debe considerar que paralelamente a la acumulación del mínimo de semanas cotizadas, según sea el caso, entre 800 y 1,000, deberá planear y realizar un esquema muy estructurado, programado y disciplinado de ahorro voluntario mensual en su Afore que le permita alcanzar el saldo necesario en la cuenta individual, para que el cálculo final de la pensión solicitada cumpla con el mínimo establecido. Idealmente el trabajador debe imponerse como meta que la pensión obtenida represente cuando menos 70% de su último ingreso mensual con el objetivo de mantener, con esa tasa de reemplazo de ingresos, el nivel de vida propio y de los beneficiarios por el resto de su vida.

Se trata de un ejercicio de planeación financiera personal que incluye distintas variables, todas dinámicas en el tiempo, como: ingreso mensual del trabajador, esperanza de vida en México, existencia de cónyuge, hijos y otros beneficiarios en la familia del trabajador, monto oficial de la pensión garantizada, capacidad de realizar aportaciones voluntarias a la cuenta individual de la Afore sin perjuicio del presupuesto de gastos familiar y tasas de rendimiento que el trabajador obtiene por concepto de ahorro voluntario en la afore entre otras.

Algunas instituciones bancarias relacionadas con administradoras de fondos de retiro, o estas últimas, ofrecen a sus trabajadores afiliados servicios de domiciliación de ahorro voluntario y programado, así como asesoría con simuladores que calculan los montos posibles de pensión de acuerdo con el tiempo, sueldo del trabajador y ahorro voluntario que éste pueda realizar.

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