La Justicia europea ve ilegal que España impida acumular dos pensiones del mismo régimen

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictado una sentencia en la que considera que la legislación española sobre compatibilidad de pensiones de incapacidad total procedentes de un mismo régimen de la Seguridad Social “no se aplica de manera coherente y sistemática”.

El TUE examina en su sentencia el caso de una trabajadora a la que se le concedieron dos pensiones de incapacidad permanente total del Régimen General, aunque posteriormente la Seguridad Social las consideró incompatibles, declarando su derecho a percibir una de las dos.

Tras la desestimación de su reclamación administrativa, la afectada recurrió ante el Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona en marzo de 2019, solicitando que se le reconociera la compatibilidad de ambas pensiones para poder acumularlas. Alegaba que la ley española genera una discriminación indirecta por razón de sexo y, por lo tanto, es contraria al Derecho de la UE.

La ley española impide la acumulación de dos pensiones de incapacidad permanente total del Régimen General, pero permite acumularlas cuando dichas pensiones proceden de regímenes diferentes, incluso sobre la base de unas mismas lesiones.

El juez catalán decidió dirigirse con carácter prejudicial al TUE al considerar que la aplicación de esa regla genera una discriminación indirecta por razón de sexo en la medida en que sus efectos pueden tener mayor incidencia sobre las mujeres.

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