23May
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 1o., 2o., 5o. fracciones I, II, III, VI, VI bis, VII, XIII bis, y XVI; 12 fracciones I, VI, VIII y XVI; 18, 25, 29, 30, 36, 39, 42, 42 bis, 43, 44, 44 bis, 45, 46, 47, 47 bis, 48, 64, 64 bis, 67, 68, 69, 70, 89, 90 fracciones II, IV, V, VI, VII, IX, XII y XIII, 100 bis, 100 ter y 100 quáter de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 106 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 1o., 2o., 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 33 inciso A fracción VIII e inciso B, 139, 140, 141, 154 y 155 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 1, 2 fracción III, y 8 primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que la disposición Segunda, fracción XXIX de las Disposiciones de Carácter General que establecen el Régimen de Inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, establece que el Comité de Análisis de Riesgos determinará el conjunto de Divisas permitido considerando la seguridad de las inversiones y el desarrollo de los mercados. Asimismo, mediante acuerdo CAR/51/02/2024, el Comité de Análisis de Riesgos aprobó las modificaciones al Anexo D de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que implican la inclusión de yuan chino negociado en los mercados offshore, por lo que esta Comisión, y
Que en términos del artículo 71 párrafo cuarto de la Ley General de Mejora Regulatoria, y conforme a lo determinado por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria mediante oficio CONAMER/24/2128 de fecha 10 de mayo de 2024, las presentes modificaciones no implican costos de cumplimiento para los particulares, por lo que ha tenido a bien expedir la siguiente:=
MODIFICACIÓN A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA FINANCIERA DE
LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
ÚNICO.
Se MODIFICA: el Anexo D de las “Disposiciones de carácter general en materia de financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2019, con sus modificaciones y adiciones publicadas en el mismo instrumento para quedar en los siguientes términos:
“ANEXO D
Clasificación de Divisas
Las Sociedades de Inversión podrán operar con cualquier Divisa autorizada en el presente anexo, cuyos mercados de cotización sean regulados y supervisados por una autoridad perteneciente a algún País Elegible para Inversiones, considerando el nombre de uso común en los mercados financieros; asimismo sólo podrán realizar las operaciones autorizadas de las Divisas de los Países Elegibles para Inversiones de conformidad con los siguientes tres grupos:
Grupo I: Lo conforman aquellas Divisas autorizadas para liquidar instrumentos permitidos, cubrir exposición a la Divisa y tomar Posiciones Puras en Divisas. Este grupo lo conforman las siguientes divisas:
Grupo II: Lo conforman aquellas Divisas autorizadas únicamente para liquidar instrumentos permitidos o cubrir la exposición a la Divisa del subyacente, las cuales se lista a continuación.
Los elementos de este grupo de Divisas podrán ser evaluados, de forma individual, por el Comité de Análisis de Riesgos con fines de que en el futuro sean consideradas dentro del Grupo I o en su caso dentro del Grupo III.
Grupo III: Lo conforman las Divisas autorizadas únicamente para liquidar instrumentos permitidos o cubrir la exposición a la Divisa, las cuales se lista a continuación.
En el futuro algunas de estas Divisas podrían trasladarse al Grupo II, si las condiciones de desarrollo de mercado lo permiten, previo dictamen y aprobación del Comité de Análisis de Riesgos.
En caso de que existan distintas nomenclaturas para una misma Divisa y una de ellas pueda ser clasificada en un Grupo de Divisas distinto a los previstos en el presente Anexo, se clasificará dentro del Grupo más conservador.
Las modificaciones y adiciones que el Comité de Análisis de Riesgos determine al presente, serán publicadas en la página de Internet de la Comisión. Será responsabilidad de las Administradoras dar cumplimiento a los criterios aprobados por el Comité de Análisis de Riesgos y darle seguimiento a cualquier actualización y publicación que se presente respecto de las modificaciones y adiciones antes mencionadas.”
TRANSITORIO
ÚNICO. – La presente modificación entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Con la entrada en vigor de la presente modificación, se abroga toda aquella que contravenga a la presente.
Ciudad de México, 16 de mayo de 2024.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Mtro. Julio César Cervantes Parra.- Rúbrica.
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