Habemus primer acuerdo en pensiones: Estas son las pocas medidas clave aprobadas

El Gobierno y agentes sociales han alcanzado un principio de pacto que debe ser ratificado por CEOE

Por fin hay fumata blanca en al primer acuerdo de las pensiones, que ha tardado en llegar tras meses de negociación y semanas en las que se anunció como “inminente” por bloqueos en asuntos polémicos como la derogación del factor de sostenibilidad. El Gobierno y agentes sociales han alcanzado este lunesun principio de acuerdo sobre la primera pata de la reforma de pensiones, cuyos objetivos son garantizar el poder adquisitivo de las pensiones en función del IPC y Se intentará acercar la edad efectiva de jubilación (64,6 años) a la edad legal mediante un endurecimiento de las jubilaciones anticipadas y mayores incentivos al retraso de la jubilación, han informado los sindicatos.

El acuerdo, al que los órganos de dirección de CEOE deben dar todavía el visto bueno tras la reunión de mañana por la tarde, subraya el papel del Estado como garante público del sistema de pensiones, incluyéndose en la Ley General de Seguridad Social una cláusula mediante la que anualmente se realizará una transferencia a través de los Presupuestos Generales del Estado de cerca de un 2% del PIB (unos 21.000 millones de euros). Todo ello después de que el ministro declarase este mismo lunes que tenía grandes “expectativas con los últimos encuentros que vamos a tener esta semana”. ​Escrivá ha explicado, es “consistente” con las recomendaciones del Pacto de Toledo y con el componente 30 del Plan de Recuperación remitido a Bruselas. 

El ministro ha señalado en su aparición en el Nueva Economía Forum que se trata de una reforma pensada para que dure 25 años, “por lo que hay que ajustando el modelo de manera gradual, persiguiendo el mantenimiento activo de los trabajadores en el mercado laboral mediante incentivos”. En ese sentido el ministro ha defendido que la Seguridad Social hoy, con el nivel de ingresos y gastos que tiene, “no tendría que visualizarse en déficit”, pues si se descuentan los gastos impropios del sistema, superiores a los 18.000 millones de euros, no estaría en ‘números rojos’. Aún así reconoce que a partir de 2025 y 2026, habrá una cierta “tensión” en el gasto del sistema por la llegada de los ‘baby boomers’ a la edad de jubilación, un problema que señala que la reforma de pensiones “ha tenido en cuenta”. Sin embargo el Gobierno ha dejado las medidas más de calado para un segundo bloque de debate.

Las pensiones subirán con el IPC y se deroga factor de sostenibilidad

Este es uno de los cambios que el Ministerio lleva trabajando más tiempo. Con esta nueva propuesta, las pensiones se revalorizarán conforme al IPC (Índice de Precios de Consumo), de tal forma que el cambio en los precios no afecte al poder adquisitivo de los pensionistas. El texto que se está ultimando garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo de la pensiones contributivas, incluidas las mínimas, al vincular su revalorización anual con la variación interanual media del IPC de los 12 meses anteriores a diciembre del año anterior. Otra novedad importante es que si, por alguna razón, los precios bajan (algo poco común, ya que tienden a subir), los pensionistas no verían alterada su pensión.

Finalmente el Gobierno cederá ante la petición de los sindicatos y derogará el factor de sostenibilidad durante este año y del índice de revalorización de las pensiones (IRP). CCOO y UGT han destacado en un comunicado conjunto que, al suprimir la reforma de 2013, “se devuelve el sistema de pensiones a la garantía de la suficiencia de las prestaciones tanto de los actuales pensionistas como para los futuros jubilados”. “En sustitución del factor de sostenibilidad se establecerá, previa negociación en el marco del diálogo social, un mecanismo de equidad intergeneracional que operará a partir de 2027″, señala el último texto. De esta manera, según las últimas informaciones, se dará un plazo de cinco meses pasa diseñar el nuevo.

Puntos que defienden sindicatos y empresarios

El acuerdo de pensiones incluye también medidas orientadas a una revisión del modelo de jubilación anticipada. Según los sindicatos, se reducen de forma generalizada los coeficientes reductores, se da mayor equidad a las reglas de jubilación anticipada voluntaria e involuntaria, y se amplían los derechos de jubilación en varias modalidades. La reforma iguala además los derechos vinculados a los periodos de servicio social femenino obligatorio al que ya disfrutaban los del servicio militar, al tiempo que refuerza el sistema de incentivos para garantizar la adecuación voluntaria de la edad efectiva y legal de jubilación.

Asimismo, se incluye una batería de medidas por la que se reconocen nuevos derechos o se amplían algunos de los que ya existían, entre los que destaca la equiparación de la pensión de viudedad para las parejas de hecho, la extensión del derecho a cotización por todos los programas de formación (becas) vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, tengan o no carácter remunerado, y la mejora de los convenios especiales de cuidadores familiares de personas en situación de dependencia, entre otros.

Por su parte, los empresarios han logrado obtener algunas contrapartidas a las penalizaciones a la prejubilación que ya figuraban en el borrador anterior. Así, las empresas tendrán derecho a una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años.

“Certidumbres” para los pensionistas

El secretario general de CCOO (@CCOO), Unai Sordo, ha destacado que el acuerdo lanza “certidumbres” tanto para los actuales como para los futuros pensionistas y deja para una siguiente fase materias importantes como el destope de las cotizaciones máximas. El responsable de pensiones de CCOO, Carlos Bravo, ha mostrado su satisfacción por el acuerdo alcanzado por la “tranquilidad” que supone para los pensionistas, a los que se envían mensajes “muy positivos”, entre ellos la garantía de su mantenimiento de poder adquisitivo y el refuerzo de la financiación del sistema.

Desde UGT, la secretaria de Políticas Europeas de UGT (@UGT_Comunica), Mari Carmen Barrera, ha subrayado la importancia del acuerdo, “uno de los más importantes de la última década en materia de diálogo social”, y ha destacado que es un acuerdo “bueno” para los pensionistas, que “no gusta a los apóstoles de los recortes” porque conlleva más y mejores pensiones, sin necesitar pensiones privadas. “El acuerdo es bueno porque es la antítesis de la reforma de 2013 y porque es un acuerdo inteligente, equilibrado y con mejoras en todos y cada uno de los órdenes, para los pensionistas y para el sistema”, ha añadido Barrera.

Penalizaciones a la jubilación anticipada de hasta un 21%

El acuerdo establede una serie de medidas para desincentivar el retiro anticipado del mercado laboral cuando éste es voluntario. De este modo, para quienes tengan cotizados menos de 38 años y 6 meses, adelantar su jubilación 24 meses supondrá una reducción en su pensión de entre el 21% y el 3,26% (1 mes antes); para los que tengan más de 38 años cotizados y 6 meses, pero menos de 41 años y 6 meses, la reducción máxima será del 19% (24 meses) y la mínima del 3,11% (1 mes). Por su parte, el coeficiente reductor pasará a ser del 17% si los que tienen más de 41 años y 6 meses cotizados, pero menos de 44 años y 6 meses, se jubilan dos años antes. Si lo hacen un año antes, la reducción será del 2,96%. Por último, los que tengan más de 44 años y medio cotizados tendrán una reducción del 13% por jubilarse dos años antes y del 2,81% un mes antes.

Si en el momento de acogerse a la jubilación anticipada voluntaria el trabajador estuviera percibiendo el subsidio por desempleo durante al menos tres meses, los coeficientes reductores que se aplicarán serán los establecidos para la jubilación anticipada involuntaria. Los nuevos coeficientes reductores se aplicarán sobre la cuantía de la pensión y siempre respetando la limitación máxima. Cuando la pensión supere el límite establecido para el importe de las pensiones, los coeficientes reductores se aplicarán de manera gradual, en un plazo de diez años, a contar desde el 1 de enero de 2024. El texto modifica además el procedimiento de solicitud de la jubilación anticipada por razón de la actividad y reforma la regulación de la jubilación anticipada no imputable al trabajador (involuntaria).

Condiciones diferentes para las anticipadas involuntarias

Una de las novedades que se introducen en este aspecto es que las personas que trabajen en empresas cuyos centros de trabajo no se consideren móviles o itinerantes y que sean despedidas por rechazar un traslado que implique cambio de residencia podrán acceder a la jubilación anticipada si cumplen los requisitos establecidos para acogerse a esta modalidad de jubilación. También podrán acceder a la jubilación anticipada aquellos trabajadores que sean despedidos tras imponerle su empresa una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo. En estos supuestos, al igual que en los derivados de despido colectivo y despido objetivo, será necesario que el trabajador que quiera acceder a la jubilación anticipada acredite haber recibido la indemnización correspondiente por extinción del contrato o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.

Para poder acceder a la jubilación anticipada involuntaria se exigirá tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad legal de jubilación aplicable en cada caso; encontrarse inscrito como demandante de empleo y acreditar un periodo de cotización efectiva de 33 años. En estos casos, la reforma establece que a la pensión de jubilación se le aplicarán una serie de coeficientes reductores por cada mes o fracción de mes en la que se adelante la edad legal. Estos coeficientes oscilarán desde el 0,50% de reducción por un mes de adelanto si se tienen cotizados 44 años y seis meses o más hasta el 30% de reducción que se aplicará por adelantar la jubilación cuatro años (48 meses) si el periodo de cotización es inferior a 38 años y seis meses.

Los nuevos incentivos a la jubilación demorada y prohibición de la forzosa

En el caso de la jubilación demorada, la reforma contempla que no se cotizará por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria que corresponda en cada caso. También ofrece tres tipos de incentivos para el retraso de la jubilación, a elegir por el trabajador, por cada año de demora: un porcentaje adicional del 4% (que se sumará al que corresponda de acuerdo con el número de años cotizados y se aplicará a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión); una cantidad a tanto alzado (pago único) en función de la cuantía de la pensión y premiando las carreras de cotización más largas, o una combinación de estas dos medidas. El pago único oscilará entre un mínimo de 4.786,27 euros y un máximo de 12.060,12 euros. 

Por otro lado, se exigirá como condición para acceder a la jubilación activa el transcurso de al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. En paralelo, se eliminarán las cláusulas de jubilación forzosa por convenio para trabajadores de menos de 68 años a partir de la entrada en vigor de la misma, pero con excepciones. Además, las empresas tendrán que contratar como mínimo a tiempo completo y de manera indefinida a un trabajador por cada jubilado forzoso. Excepcionalmente, el límite de edad establecido (menos de 68 años) podrá rebajarse hasta la edad legal ordinaria de jubilación en el caso de sectores donde haya mujeres.

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