Evolución constitucional del derecho a la pensión de sobreviviente de las parejas del mismo sexo
Por Adriana María Buitrago Escobar, María Fernanda Suárez Trujillo & Yaniza Giraldo Restrepo
En Colombia, la Corte Constitucional se ha pronunciado en reiteradas ocasiones respecto del derecho a la pensión de sobreviviente entre las parejas del mismo sexo, señalando que se entiende por pensión de sobreviviente:
Aquel derecho fundamental de carácter cierto, indiscutible e irrenunciable, por estar asociado íntimamente con valores sujetos de tutela, como el derecho a la vida, a la seguridad social, a la salud y al trabajo, condiciones estas que le dan el carácter inalienable, inherente y esencial, dada la indefensión del beneficiario respecto a quien debe reconocerle y pagarle su derecho. (T-173/1994, A. Martínez).
Conforme a lo anterior, este artículo pretende establecer si se está reconociendo el derecho adquirido de pensión de sobreviviente entre las parejas del mismo sexo, desde una perspectiva jurisprudencial. La metodología empleada parte del paradigma histórico-hermenéutico propuesto por Habermas, ya que con él se puede entender el impacto que ha tenido en nuestro país la nueva posibilidad de “familia”, con la cual se generan unos derechos y unas obligaciones entre los participantes que serían las personas del mismo sexo, destacando la vulnerabilidad a la que se exponen permanentemente. El método adoptado es el teórico-dogmático. Se estudia el avance que ha tenido la jurisprudencia en la protección al derecho de pensión de sobreviviente para las parejas del mismo sexo, mediante la interpretación que ha dado la Corte Constitucional colombiana. Como conclusión general, se evidencia que existe en Colombia un problema de discriminación frente a las parejas del mismo sexo, que incluye la vulneración de derechos de todo tipo, y que transgrede los derechos fundamentales, especialmente el derecho a la igualdad.
Fuente: Dialnet
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