Estadísticas del Registro Electrónico de Planes de Pensiones 2023
Por Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
Con el objetivo de incrementar el ahorro pensionario, la Ley del Seguro Social (LSS) ofrece incentivos a las
empresas para que constituyan y brinden a sus trabajadores planes privados de pensiones adicionales al
régimen obligatorio del Seguro Social. Específicamente, la fracción VIII del artículo 27 de la LSS contempla la
posibilidad de que el patrón realice aportaciones a algún plan constituido por la empresa, sin que dichas
aportaciones se consideren parte del salario base de cotización, lo que disminuye el costo que le representa a
la empresa otorgar esta prestación. No obstante, la propia LSS otorga a la CONSAR la facultad de establecer los
requisitos que deben cumplir los planes para poder gozar del beneficio señalado.1
En este sentido, las Disposiciones de carácter general aplicables a los planes de pensiones (en adelante,
Disposiciones) emitidas por la CONSAR,
2 en la fracción XI de su artículo 2, definen a los Planes de Pensiones de
Registro Electrónico como aquellos que constituyan un esquema voluntario establecido por el patrón o
derivado de contratación colectiva, que: a) tengan como fin complementar el ingreso en el retiro de las personas
que mantengan una relación laboral con la persona moral que financia dicho plan de pensiones, otorgándoles
una jubilación al momento de separarse definitivamente de dicha entidad después de haber laborado por
varios años en ella; y b) cumplan con los requisitos establecidos por la CONSAR para que sus aportaciones se
puedan excluir como integrantes del salario base de cotización de los trabajadores en términos de la fracción
VIII del artículo 27 de la LSS.
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