Estadísticas del Registro Electrónico de Planes de Pensiones 2019

Por CONSAR

Dada la importancia de contar con recursos previsionales suficientes para hacer frente al retiro, la Ley del Seguro Social (LSS) ofrece incentivos a las empresas para que éstas constituyan y brinden a sus trabajadores Planes Privados de Pensiones (Planes), adicionales al régimen obligatorio del Seguro Social. Específicamente, el artículo 27 de la LSS contempla la posibilidad de que el patrón realice aportaciones a algún Plan constituido por la empresa, sin que dichas aportaciones se consideren parte del salario base de cotización, lo que disminuye el costo que le representa a la empresa otorgar esta prestación con fines sociales.

No obstante, la propia LSS otorga a CONSAR la facultad de establecer los requisitos que deben cumplir los Planes para poder gozar del beneficio señalado. En este sentido, las Disposiciones de Carácter General Aplicables a Planes de Pensiones emitidas por CONSAR2, definen en la fracción XI de su artículo 2, a los Planes de Pensiones de Registro Electrónico, como aquellos que constituyan un esquema voluntario establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva, que tengan como fin complementar el ingreso en el retiro de las personas que mantengan una relación laboral con la entidad que financia dicho plan de pensiones, otorgándoles una jubilación al momento de separarse definitivamente de dicha entidad, después de haber laborado por varios años en ella y, que además, cumplan con los requisitos establecidos por la CONSAR para que sus aportaciones se excluyan como integrantes del salario base de cotización en términos de la fracción VIII del artículo 27 de la Ley del Seguro Social.

Dichos requisitos se establecen en el artículo 13 de las Disposiciones, el cual requiere que los Planes de Pensiones de Registro Electrónico cumplan con las siguientes características:

• Sus beneficios deben otorgarse en forma general, es decir, deberán ser los mismos para todos los trabajadores de un mismo sindicato o para todos los trabajadores no sindicalizados, aun cuando dichos beneficios sólo se otorguen a los trabajadores sindicalizados o a los trabajadores no sindicalizados.

• Las sumas de dinero destinadas a los Planes deben estar debidamente registradasen la contabilidad del patrón.

• Las sumas de dinero destinadas al fondo deben ser enteradas directamente por el patrón.

• El patrón, o quién éste contrate como Administrador del Plan, no podrá hacer entrega a los trabajadores de ningún beneficio directo, en especie o en dinero con cargo al fondo, durante el tiempo que estos presten sus servicios a la empresa ni tampoco a quienes no hayan cumplido los requisitos de jubilación establecidos en los propios Planes.

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