España. Estas son las profesiones con jubilaciones anticipadas especiales (incluso a partir de los 52 años)
La jubilación anticipada permite adelantos respecto a la edad ordinaria de jubilación que van de los dos a los cuatro años en función de si se elige la modalidad voluntaria o la involuntaria. Sin embargo, en algunas situaciones los trabajadores podrán tener condiciones especiales en cuanto al periodo de adelanto de la jubilación.
El sistema de pensiones español contempla jubilaciones especiales en aquellas profesiones que, por su “naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre” tengan “elevados índices de morbilidad o mortalidad”. En los mejores casos, estas jubilaciones anticipadas pueden tener lugar a partir de los 52 años.
Cada una de estas profesiones tiene sus normas particulares. Así, dependiendo de la profesión en cuestión existirán diferentes reducciones de la edad de jubilación y también diferentes reducciones en la cuantía de la pensión. Se puede acceder a cada una de ellas en este enlace de la Seguridad Social.
Además de pertenecer a alguna de las profesiones recogidas en el anterior enlace, el trabajador que desee jubilarse de forma anticipada en base a esas condiciones especiales debe encontrarse en una situación de alta o asimilada en la Seguridad Social y tener un mínimo de 15 años cotizados, de los cuales dos deben tener lugar en los 15 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión.
El ciudadano interesado en acceder a alguna de estas jubilaciones deberá acudir a su normativa específica. Todas aparecen en la Seguridad Social y son las siguientes:
Trabajadores del Estatuto Minero
El Real Decreto 2366/1984, de 26 de diciembre (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) establece coeficientes reductores de la edad de jubilación de entre el 0,05 y el 0,5 que se aplican sobre los años efectivamente trabajados y que determinan el periodo máximo de anticipo, que nunca podrá ser por debajo de los 52 años.
Los coeficientes dependen de la función del trabajador. En el Real Decreto aparece un listado de las funciones y profesiones y sus respectivos coeficientes. Por ejemplo: si un trabajador ha acreditado 20 años de servicio y tiene un coeficiente del 0,50 podrá retirarse 10 años antes de la edad ordinaria de jubilación que le corresponda.
Además de pertenecer a alguna de las profesiones recogidas en el anterior enlace, el trabajador que desee jubilarse de forma anticipada en base a esas condiciones especiales debe encontrarse en una situación de alta o asimilada en la Seguridad Social y tener un mínimo de 15 años cotizados, de los cuales dos deben tener lugar en los 15 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión.
El ciudadano interesado en acceder a alguna de estas jubilaciones deberá acudir a su normativa específica. Todas aparecen en la Seguridad Social y son las siguientes:
Trabajadores del Estatuto Minero
El Real Decreto 2366/1984, de 26 de diciembre establece coeficientes reductores de la edad de jubilación de entre el 0,05 y el 0,5 que se aplican sobre los años efectivamente trabajados y que determinan el periodo máximo de anticipo, que nunca podrá ser por debajo de los 52 años.
Los coeficientes dependen de la función del trabajador. En el Real Decreto aparece un listado de las funciones y profesiones y sus respectivos coeficientes. Por ejemplo: si un trabajador ha acreditado 20 años de servicio y tiene un coeficiente del 0,50 podrá retirarse 10 años antes de la edad ordinaria de jubilación que le corresponda.
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