España. CSIF pide a Escrivá que los empleados públicos puedan jubilarse más tarde de los 65 años
Muchos empleados públicos están viéndose obligados a jubilarse a los 65 años aunque quieran seguir trabajando. Así lo ha comunicado la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), que ha pedido al ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, José Luis Escrivá, regular por ley básica el derecho de los empleados públicos a prorrogar de forma voluntaria su vida laboral.
El sindicado, tal como ha explicado en un comunicado, ha dirigido una carta al ministro “tras las quejas recibidas por empleadas/os públicos de comunidades autónomas a quienes se les está denegando el derecho a prorrogar de forma voluntaria la vida laboral que se reconoce al resto de trabajadores”.
Este derecho a prorrogar voluntariamente la vida laboral viene recogido en la última reforma de las pensiones, pero se está denegando a los empleados públicos porque entra en conflicto con el Estatuto Básico del Empleado Público, donde se fija como obligatorio el retiro a los 65 años. En concreto, en el artículo 67 se establece que “la jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad” (puede consultarse en este Boletín Oficial del Estado).
Convocación de la Mesa General de Negociación
Ante este problema, CSIF ha solicitado que se convoque la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, para reformar esta norma y “garantizar la aplicación de este derecho a acceder a la jubilación a una edad superior a la establecida”. Asimismo, desde el sindicato quieren aprovechar la mesa para abordar “otras cuestiones pendientes”.
En primer lugar, quieren alcanzar un nuevo acuerdo salarial “que permita recuperar la pérdida de poder adquisitivo acumulado, así como la estructura salarial previa a los recortes de 2010”. En este sentido, la vigencia del actual Acuerdo Marco (que solo contó con el apoyo de UGT y CCOO, y no con el de CSIF) finaliza este 2024. Junto a esta, solicitan el tratamiento de las siguientes medidas:
- Habilitación de fondos para “corregir las desigualdades retributivas entre territorios”.
- La regulación en el TREBEP de la jornada laboral de 35 horas para el conjunto de Administraciones Públicas.
- La regulación de la jubilación parcial anticipada para el personal funcionario y estatutario
- La adecuación de los Grupos Profesionales del Art. 76 del TREBEP.
- La actualización de las indemnizaciones por razón del servicio.
- La aplicación del complemento de reducción de brecha de género a las jubilaciones voluntarias de Clases Pasivas y a las jubilaciones parciales del Régimen General.
- El incremento de los haberes reguladores de Clases Pasivas y que se incentive la vida laboral tras cumplir la edad de jubilación voluntaria cuando se perciba el 100% de la cuantía de la pensión.
- La regulación de la jubilación anticipada, sin pérdida económica en su pensión, a aquellos colectivos cuya actividad profesional así lo recomienda.
- La efectiva trasposición en el TREBEP de la Directiva (UE) 2019/1158 relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, para que el permiso parental sea retribuido en su totalidad.
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