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¿Es inevitable la presencia de las pensiones privadas como complementarias de las públicas?

Por Enrique Martín Serrano-Jiménez

A la hora de evaluar el presente y el futuro del sistema público de pensiones, el relato que publicitan mayoritariamente los medios de comunicación, e incluso una parte no menor de la doctrina científica, tiende a proclamar su insostenibilidad haciendo un alegato en defensa de la necesidad de que sean complementadas por pensiones privadas. Se alega para ello tanto la insostenibilidad financiera del sistema público como, en ocasiones, la insuficiencia de las propias pensiones. No es tampoco ajeno a este debate la línea de reforma legislativa que ha abierto la reciente Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, que tiene entre sus objetivos expresos igualar el nivel de cobertura de que estos instrumentos presentan en nuestro país con el que han alcanzado en los países de nuestro entorno europeo. El presente trabajo tiene como objetivo una evaluación jurídico-social del modelo constitucional de Seguridad Social en relación a la pensión de jubilación, el alcance material que ha sido capaz de conseguir respecto de los objetivos constitucionales de suficiencia y adecuación de estas pensiones, así como también respecto de la condición necesaria que supone en relación a los anteriores la sostenibilidad financiera y social del propio sistema. Y en base a todo ello establecer si el propio modelo constitucional de pensiones continúa vigente o es precisa su revisión.