El modelo dominicano de pensiones
En recientes semanas, hemos visto algunos artículos críticos sobre el sistema de pensiones de República Dominicana. Algunos han señalado que el monto proyectado de pensiones sería, a su juicio, insuficiente para cubrir las necesidades de la vejez, a la vez que cuestionan la eficacia y conveniencia del modelo dominicano en la materia. Para empezar la revisión de este tema, es menester señalar que, a grandes rasgos, hay dos sistemas de pensiones utilizados a nivel mundial: el de beneficio definido, y el de contribución definida.
El modelo de beneficio definido es el que más se asemeja al modelo “tradicional” de pensiones, en el cual una persona que labora una determinado tiempo en una institución recibe el pago de un monto definido luego de su retiro. En cambio, el modelo de contribución definida requiere que cada persona contribuya con fondos para su retiro, y el monto disponible para uso durante este período varía dependiendo de la cantidad de dichos fondos al momento en el que se produce el cese de su participación en el mercado laboral.
En el primer modelo, los riesgos de mercado y de cubrir pasivos por compromisos de pensiones lo debe asumir la institución que ha hecho los compromisos.
Como estos compromisos se presentarán en un tiempo relativamente lejano, la tendencia ha sido que estos sistemas suelen llegar al punto de la insolvencia, pues lo prometido sobrepasa lo generado. Este ha sido el caso en muchos países en Europa, así como empresas en EE.UU. En cambio, el modelo de contribución definida, que es el modelo empleado en República Dominicana a raíz de la Ley 87-01, le atribuye la responsabilidad de cobertura económica al afiliado. De hecho, como consecuencia de ello es que la mayor crítica esgrimida respecto a este modelo es que no asegura que el afiliado cuente con suficientes recursos para solventar su retiro.
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