Ecuador. Cesantía se convertirá en un fondo obligatorio de ahorro para la vejez, según propuesta planteada al Gobierno
El fondo de cesantía, que actualmente llega a $ 10.150 millones, el fondo de ahorro más grande del país, se convertirá en un fondo obligatorio de ahorro para la vejez de los afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Estos recursos, que actualmente se los puede observar dentro de una cuenta individual de cada afiliado en el IESS, no se los podrá retirar sino cuando el afiliado se jubile.
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Este fondo mantendrá la tasa de aporte actual del 2 % del ingreso laboral y los jubilados podrán utilizar su patrimonio en el fondo de cesantía como colateral para créditos hipotecarios. Así lo explicó Andrés Hidalgo, miembro de la Comisión Interinstitucional que elaboró una propuesta para hacer sostenible al fondo de pensiones del IESS en el tiempo.
De acuerdo con Hidalgo, tomando en cuenta que este fondo era el que auxiliaba a las personas cuando quedaban en desempleo, se plantea que quienes estén sin trabajo puedan más bien echar mano del seguro de desempleo, que también existe actualmente, pero que será más eficiente.
Dentro de este nuevo esquema, la idea es mejorar el seguro de desempleo para hacerlo más expedito y que se aproveche de mejor forma. Por ejemplo, que en vez de 24 meses de aportación se exijan solo 12 meses de aportación para poder tener el beneficio de manera más oportuna.
Así -según la propuesta- se modifica el diseño del seguro de desempleo a fin de desvincularle del fondo de cesantía y acercarlo a los estándares sugeridos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En este sentido se propone cambiar:
Los excesivamente estrictos requisitos de cotización para ser elegible al seguro.
Baja tasa de cobertura efectiva ya que muchos afiliados desempleados que deberían ser elegibles no pueden acceder al beneficio de este seguro, en parte por desconocimiento.
Plazos de espera demasiado largos para solicitar el seguro una vez desempleado y recibir el beneficio.
En este sentido, según la propuesta, luego de un estudio actuarial y de estrés, se fijarán los parámetros del seguro de desempleo y se decidirá si es posible dar acceso a desempleados por renuncia voluntaria y a trabajadores independientes.
El nuevo fondo de ahorro obligatorio para la vejez sería un primer paso o una semilla para el ahorro que será de dos tipos: obligatorio y voluntario.
Adicionalmente, los dineros del fondo de reserva ya no se podrán mensualizar como lo había decidido en su momento el gobierno de Rafael Correa, sino que la mitad deberá ser también ahorrado de manera obligatoria. Además se crea un plan de ahorro a mediano plazo, la mitad del aporte al fondo de reserva se deposita obligatoriamente en una cuenta de ahorro a dos o tres años.
Dentro de este esquema, el trabajador elige la entidad financiera (incluyendo el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Biess) en la que se hace el depósito y si el trabajador no elige, su aporte va automáticamente al Biess.
De acuerdo con los datos del IESS, actualmente la prestación del seguro de cesantía consiste en la entrega de una suma de dinero al afiliado o afiliada que se encuentra cesante. Se financia con el 2 % del aporte mensual del trabajador.
Hasta febrero del 2016, el monto de la cesantía se financiaba con el 3 % del aporte mensual del trabajador, pero desde el mes de marzo de 2016 se financia con el 2 % del aporte mensual del trabajador.
Para poder acceder a este beneficio, actualmente, se deben cumplir varios requisitos:
Tener acumulado en la cuenta individual de cesantía 24 aportaciones no simultáneas.
El afiliado debe esperar dos meses (sesenta días) a partir de la fecha de cese.
Mantener una cuenta bancaria activa en el sistema financiero nacional, registrada y autorizada en el IESS.
Los afiliados cesantes y jubilados que deseen solicitar los fondos de cesantía deben obtener previamente su clave personal.
No tener préstamos quirografarios vigentes.
No tener obligaciones patronales pendientes de pago.
Pero cuando el afiliado se jubila tiene derecho al retiro del monto acumulado de cesantía, sin necesidad de cumplir con el tiempo de espera de sesenta días.
Este fondo actualmente se devuelve a quienes se acogieron al permiso por paternidad o maternidad. También se devuelve ese fondo de manera automática a los afiliados voluntarios.
Cuando fallece un asegurado de cualquier edad se devuelve el fondo acumulado de cesantía, en orden excluyente, de acuerdo con el artículo 285 de la Ley de Seguridad Social.
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