Controversia En La Exención De Impuesto Sobre Pensiones De Personal De Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Por Laidon Jonathan Saiza Vazquez (Universidad Autónoma de Baja California (UABC)) & José de Jesús Moreno Neri (Universidad Autónoma de Baja California (UABC))
Uno de los temas que genera controversia en el ámbito fiscal en México, es la no proporcionalidad y equidad de la contribución al gasto público, que va en contra del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que todos los mexicanos tienen la obligación de contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa según lo disponga la ley respectiva, teniendo como consecuencia una disminución de recaudación de impuestos para solventar el presupuesto del gasto público, según la Ley de Ingresos de la Federación. Todo trabajador mexicano pensionado, contribuye con su respectiva retención de impuesto sobre sus ingresos. Sin embargo, el rubro del personal de las Fuerzas Armadas Mexicanas se encuentra exento del pago de ingresos sobre pensiones. Dicha exención está fundamentada en el artículo 32° de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Se conoce que es un rubro especial, puesto que ellos, aún pensionados, están sujetos a defensa al momento que se llegara a presentar un atentado en contra del país, es decir, sirven para la Nación, sin embargo, existen otros sectores que también trabajan para la Nación y son indispensables para el pueblo, quienes contribuyen al gasto público, siendo pensionados, entonces, ¿Por qué solo el rubro de Fuerzas Armadas está exento del pago de impuestos, siendo que la contribución al gasto público es equitativa?, ¿Cómo lo aplican en otros países? y ¿Cuánto ingreso recaudaría la Federación si los militares pensionados hicieran su respectiva retención? Se demostró la inequidad existente en el tratamiento de impuestos sobre pensiones entre civiles y militares en México, comparado con la forma en que se aplica en otros países de América Latina, así como el monto monetario que el sistema tributario mexicano pudiera recaudar para sufragar gastos públicos en dicho país si los militares contribuyeran al impuesto sobre sus pensiones.
Fuente: SSRN