Perú. Congreso: proponen retiro AFP focalizado hasta 3 UIT por desempleo y 95% por razones de salud: ¿Quiénes accederían?

El congresista Edgard Reymundo de la bancada Cambio Democrático – Juntos por el Perú presentó el Proyecto de Ley N° 6289 que autoriza de manera extraordinaria a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) a retirar, de manera facultativa, hasta tres unidades impositivas tributarias (UIT) equivalentes a S/14.850, del total de sus fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización (CIC).A la fecha, son más de 10 proyectos que proponen un nuevo retiro AFP. Foto: Congreso

De acuerdo con el documento legislativo presentado el 2 de noviembre, los afiliados que accederían a dicho retiro AFP son:

  • Afiliados que estén desempleados durante seis meses continuos.
  • Afiliados desempleados durante 12 meses acumulados durante el 2022 y 2023 a la fecha de emisión de la presente ley.

Retiro AFP excepcional por salud

La propuesta también autoriza el retiro extraordinario del 95% del fondo de pensiones en un solo retiro a aquellos afiliados que estén o no aportando y que sufran enfermedades oncológicas o enfermedades con condición patológica grave o avanzada, diagnosticadas por entidades de salud públicas y privadas. En este caso, el desembolso total se realizará a los 30 días de presentada su solicitud.

¿Cómo sería el retiro AFP?

El procedimiento de solicitud y de retiro extraordinario de los fondos se realizaría de la siguiente manera:

  • Los afiliados presentan su solicitud de forma virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 60 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
  • Se abonará 2 UIT (S/9.900) en un solo retiro y 1 UIT (S/4.950) a los 30 días calendario posteriores al primer depósito. El primer desembolso se realizará a los 30 días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.

Retiro AFP: Intangibilidad de fondos

El retiro de los fondos mantiene la condición de intangible y no debe ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, o de cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distinción de la cuenta en la que hayan sido depositados.

Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determina mediante reglamento el procedimiento operativo en un plazo que no excederá de 15 días calendario de publicada la ley, bajo responsabilidad de su titular.

Razones para un séptimo retiro AFP

En la exposición de motivos, el legislador argumenta que el país no cuenta con un sistema previsional óptimo ni adecuado que asegure que las personas que hayan aportado durante su vida laboral puedan gozar de una jubilación que le permita sostener una vida tranquila. “Eso es una utopía. En nuestra realidad, las pensiones de ambos sistemas previsionales son ínfimas y abusivas”, consideró.

“A toda la complejidad descrita, se suma la situación post pandemia y la actual recesión económica, que sucumbe a nuestro país, pues este año será el peor para la economía peruana en 25 años. El país enfrenta ahora una recesión y previsiones negativas, conforme a lo señalado por el INEI, al indicar que el PBI cerrará en rojo en este año”, señala el proyecto.

La iniciativa critica que aquellos que no tienen trabajo no podrán aportar y por ende, sus fondos continuarán sin ingresos, no avanzando en el aporte necesario para anhelar en algún momento poder tener un fondo previsional.

“Es por ello que, muchas personas consideran necesario retirar parte de sus aportes para generar un negocio independiente y poder retomar el aporte independiente de sus aportes y recuperar el incremento de aportes previsionales”, se lee en la propuesta.

Situación crítica de los afiliados con enfermedades oncológicas y terminales

El Proyecto de ley N° 6289 señala la oportunidad de retirar los aportes por parte de ciudadanos que padecen enfermedades oncológicas y terminales, quienes deben lidiar con la falta de recursos económicos y una prestación de servicios de salud paupérrima y crítica.

El legislador Raymundo considera injusto que existan montos acumulados en las AFP que oscilan entre 150 a 200 mil soles, y los asegurados no puedan retirar este dinero ante una emergencia médica.

“La persona necesita el dinero para curarse y seguir viviendo porque, además, si muere no gozará de su pensión y muchas veces tampoco sus familiares, pues se requiere el dinero para evitar que una enfermedad grave pueda llegar a una etapa terminal”, sostiene.