Comentario a la Ley del Seguro Social y a la de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Por Pedro Alfonso Reyes Mireles

México fue uno de los países de Latinoamérica que se inspiró en el sistema pensionario de Chile instaurado en 1980 al introducir el sistema de la cuenta individual basado en un fondo de pensiones administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

En la década de los ochenta el sistema de seguridad social en México fue el denominado de reparto, pero con la entrada en vigor de la nueva ley de 1997 se modificó radicalmente el sistema de pensiones, dando entrada a instituciones privadas al sistema de seguridad social.

De ahí que, el sistema mexicano de pensiones paso de ser un sistema de reparto a un sistema de cuenta individual. Instituyendo, a su vez, el seguro de sobrevivencia contemplado en el artículo 58 fracción II de la LSS,1 para que en el caso del fallecimiento del pensionado o pensionada los beneficiarios adquieran el derecho de gozar y disfrutar de las prestaciones que el Instituto se obliga a prestar.

Sin embargo, más que considerarse como un beneficio para los pensionados y para sus beneficiarios se concibe como una limitante para poder encontrase en posibilidades de gozar de la pensión que el propio pensionado o pensionada ahorro durante su vida laboral, ocasionando graves vulneraciones a derechos humanos.

Fuente: Revista de la Facultad de Derecho de México