Colombia. Semanas extra sí serán válidas en Colpensiones
En Colombia hay personas que alcanzan la estabilidad laboral desde etapas tempranas y completan las semanas reglamentarias para pensionarse con mayor prontitud que otras.
El inconveniente para ellos, cuando cotizan en Colpensiones, radica en que al alcanzar un máximo de 1.800 semanas, los aportes que hagan en adelante, hasta llegar a la edad de retiro, no les representan ningún beneficio. Pero tras el caso de un cotizante común la historia podría tomar otro rumbo.
¿Sí serán válidas?
Tomás Bizanto es un cotizante que presentó una demanda porque acumulaba 2.200 semanas cotizadas y todo el excedente, en teoría, ya no entraba en la base para calcular su liquidación pensional.
Respecto a su caso, la Corte Constitucional concluyó que no existe en la ley un número límite de semanas para este ejercicio. Y lo que en realidad debe tenerse en cuenta a la hora de hacer el cálculo es un tope del 80% en la llamada tasa de remplazo.
Juan Felipe Ochoa, abogado experto en pensiones, explicó que actualmente se incrementa 1,5% el valor de la base de liquidación por cada 50 semanas adicionales a las 1.300 obligatorias.
“Lo que dice la Corte es que las semanas adicionales no son lo importante, lo que se debe mirar es el tope del 80%. El cambio de posición favorece a las personas que iniciaron muy jóvenes a laborar, puesto que al cumplir con la edad para pensionarse van a contar con muchas semanas más de las obligatorias”, agregó el jurista.
“La persona que supere el número mínimo de semanas –enfatizó Ochoa– incrementa el porcentaje de la tasa de reemplazo así: por cada 50 semanas adicionales se incrementa en 1,5%, hasta llegar al 80% siendo este el porcentaje máximo”.
Misael Triana, abogado representante de Bisanto apuntó que la Corte analizó el caso de su cliente, quien cotizó 2.200 semanas y este número le daba para llegar al tope máximo del 80%, “por lo que esta es una buena noticia para todos los pensionados del país en Colpensiones que se encuentren en estas mismas condiciones”.
Juan Felipe Ochoa señaló que, cuando un pensionado llegue a rebasar el techo del 80%, los aportes entran al sistema y ahí se hace visible o efectivo el principio de solidaridad”.
Expertos consultados por este diario coincidieron en que si bien en la ley hay unas bases generales, cada caso es particular y por eso el cálculo de la liquidación puede variar dependiendo de la historia de cada cotizante.
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