Colombia. Reforma pensional en Bogotá: alcance e impacto
La reforma pensional impulsada por el actual gobierno y, contenida en la Ley 2381 de 2024, representa una de las iniciativas más importantes para el sistema de pensiones de Colombia. Como es sabido, la reforma aprobada por el Congreso está bajo revisión de la Corte Constitucional y entrará en vigencia el 1 de julio de 2025, salvo que se presenten cambios.
Desde ya, los actores del sistema nos estamos preparando para su implementación. Estamos atentos a las reglamentaciones complementarias que permitirán realizar los ajustes necesarios para poner en marcha la reforma, minimizando los riesgos que pudieran surgir y garantizando la correcta operación del sistema.
Con un enfoque orientado a la redistribución del ingreso, la reducción de la pobreza extrema entre los adultos mayores, y el rediseño de un sistema que, hasta ahora, ha dejado por fuera a numerosos sectores de la población, especialmente a las mujeres y los trabajadores informales, la reforma busca convertirse en un hito de justicia social, a pesar de las múltiples críticas que ha generado.
Para Bogotá, y en particular para el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones (Foncep), la reforma pensional presenta tanto desafíos como expectativas. Como entidad encargada de administrar el sistema de pensiones y cesantías para los empleados públicos de la capital, la Ley 2381 de 2024 tendrá un impacto directo en la emisión de bonos pensionales y el reconocimiento de indemnizaciones sustitutivas.
El Foncep es uno de los principales emisores de bonos pensionales para Colpensiones y los fondos privados, por lo que cualquier cambio normativo en este ámbito requerirá ajustes en nuestra operación. De igual manera, si se modifican los criterios para el reconocimiento de indemnizaciones sustitutivas, especialmente en los casos de cotización superior a 300 semanas, también será necesario adaptarse a esos cambios. En este contexto, el pilar semicontributivo jugará un papel clave, ya que impactará a una proporción significativa de los trabajadores con menor capacidad de ahorro para su pensión.
Uno de los aspectos más relevantes de la reforma es la disposición según la cual las acciones para exigir el pago de las obligaciones pensionales no estarán sujetas a prescripción. Esto implica una revisión continua de los procesos de cobro de las cuotas partes pensionales, permitiendo una mayor flexibilidad en la verificación del cumplimiento de los nuevos lineamientos establecidos para el pago de bonos, reservas actuariales y otros beneficios.
Es importante señalar que la reforma pensional no tendrá efectos sobre los pensionados actuales del Foncep, quienes seguirán recibiendo sus mesadas de manera habitual. El compromiso del Foncep es seguir trabajando activamente para adaptarnos a los cambios, garantizando los ajustes operativos necesarios para mantener una gestión eficiente y transparente, asegurando que los derechos pensionales de los hombres y mujeres que han contribuido al desarrollo de la ciudad sigan siendo una prioridad.
Como actor clave en la administración de pensiones, el Foncep está preparado para responder a los cambios, con el objetivo de continuar garantizando el respeto a los derechos de los pensionados, mientras se trabaja por un sistema pensional más inclusivo y justo para todos.