Colombia. Gobierno anuncia reforma constitucional para revivir la mesada 14 de los pensionados
La ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, anunció que el Gobierno buscará una reforma constitucional para revivir la mesada 14 de los pensionados.
La iniciativa, hecha durante su participación en un evento de Gobierno en la localidad de Ciudad Bolívar en Bogotá, se presentaría luego de que sea aprobada la reforma pensional, la cual continúa su debate en la Cámara de Representantes y que debe ser aprobada antes del próximo 20 de junio.
“Para volverla (a tener) tendremos que hacer una reforma a la Constitución. Sacamos este sistema (la reforma pensional) y luego nos vamos a hacer la reforma a la Constitución”, dijo Ramírez ante los asistentes.
La mesada 14 se estableció en 1993 como un pago adicional al año el cual es recibido por los pensionados por jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes, pertenecientes a la Fuerza Pública.
Sin embargo, en 2005 esta fue eliminada por el entonces gobierno de Álvaro Uribe Vélez.
Cabe recordar que con la nueva reforma pensional se mantiene el derecho a 13 mesadas anuales para los pensionados y el reajuste anual, que equivale al porcentaje del salario mínimo para las mesadas equivalentes a este salario y el IPC (Índice de Precios al Consumidor) para las pensiones superiores a ese monto.
¿Quiénes la reciben?
De acuerdo el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones (Foncep), los cotizantes del sector público, oficial, semioficial, así como los retirados de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, cuyas pensiones se presentaron antes del 1° de enero de 1988 tienen derecho a este pago adicional.
La entrega de esta se mantuvo vigente hasta el 2011 y la continúan recibiendo las personas que alcanzaron a ser cobijados mientras estuvo vigente el artículo 142 de la ley 100 de 1993:
Personas que se pensionaron antes del 25 de julio de 2005 y cuya pensión no es superior a 15 salarios mínimos.
Personas que se pensionaron entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011 y cuya pensión no es superior a 3 salarios mínimos.
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