Colombia. Con proyecto de ley se busca acabar con el retiro programado de los fondos voluntarios

El Congreso de la República discutirá durante la presente legislatura un proyecto de ley presentado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público que tiene como objetivo principal reformar el mercado de capitales y en el que incluye ciertos cambios a lo que se conocía como fondos de pensiones de jubilación e invalidez, que recibirían la denominación de fondos voluntarios de pensión.

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Dentro de los cambios se contempla una modificación estructural de mayor riesgo, moderado y conservador que flexibiliza su funcionamiento, con el objetivo de que se puedan elaborar más portafolios y ofertas de fondos de pensiones, diversificando así las opciones. Además, busca fortalecer el gobierno corporativo, eliminar la rentabilidad mínima y la reserva de estabilización.

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Se establece que las sociedades de inversión, conocidas actualmente como comisionistas de Bolsa, puedan administrar los fondos voluntarios, previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual se podrá otorgar cuando dicha sociedad acredite la capacidad técnica de acuerdo con la naturaleza del fondo que pretende administrar.

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Otro de los cambios que propone dicho proyecto de ley gira en torno a la eliminación del retiro programado, con el objetivo de que todo sea manejado mediante rentas vitalicias.

La renta vitalicia inmediata es una modalidad de pensión mediante la cual el afiliado o beneficiario contrata directamente el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobrevivientes en favor de sus beneficiarios por el tiempo a que estos tengan derecho.

El monto de la pensión se define en función del capital que haya ahorrado durante toda su vida laboral. Esta modalidad de pensión es para un perfil conservador, es decir, para el afiliado que prefiere recibir una mesada fija ajustada al Índice de Precios al Consumidor, por lo que en caso de que el pensionado fallezca, solo pueden recibir la pensión sus beneficiarios de ley, no se incluye a los herederos.

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