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Colombia. Cambios en las pensiones 2025: trabajadores independientes tendrán mejores oportunidades

En el mes de julio de 2025 iniciará la implementación del nuevo régimen pensional, este sistema permitirá algunos beneficios para los trabajadores independientes y los que realizan trabajos por días.
Este nuevo sistema aplicará para las mujeres con menos de 750 semanas y para los hombres con menos de 900 semanas cotizadas.
Si usted tiene un contrato por prestación de servicios el artículo 21 de la reforma explica que usted deberá responder por la totalidad de la cotización y que el monto tendrá que ser descontado por su empresa para el pago.
En el artículo 22 se añade que “los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos netos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo legal mensual vigente efectuarán su cotización mes vencido”.
Lo anterior, se hará “sobre una base mínima de cotización del cuarenta por ciento del valor mensual de los ingresos causados para quienes están obligados a llevar contabilidad, o los efectivamente percibidos para los que no tienen dicha obligación, sin incluir el valor del impuesto sobre las ventas – IVA”.
Saida Quintero, directora área laboral de la facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario explicó a EL TIEMPO: “La empresa o compañía contratante tiene la obligación de descontarle al trabajador de sus honorarios mensuales el valor de ese aporte y enviarlo a la entidad pensional”.
Para los independientes, la cotización la debe hacer como mínimo sobre el 40 por ciento de sus ingresos mensuales.
Adicional a esto, si usted es una persona que trabaja por días o por horas, podrá continuar su cotización en el fondo de pensiones que tiene, pues este no se modifica sino que se ratifica.
“En el tema de cotización por días, se puede hacer, siempre y cuando la persona no trabaje más de 20 días al mes, porque si laboran 21, ya está obligado a cotizar el mes completo”, aclaró Jorge Rincón exdirector regional de Colpensiones en Antioquia a EL TIEMPO.
  • Igual o superior a 4 smlmv y menor a 7 smlmv: aporte del 1.5 por ciento
  • Igual o superior a 7 smlmv y menor a 11 smlmv: aporte del 1.8 por ciento
  • Igual o superior a 11 smlmv y menor a 19 smlmv: aporte del 2.5 por ciento
  • Igual o superior a 19 smlmv y menor a 20 smlmv: aporte del 2.8 por ciento
  • Igual o superior a 20 smlmv: aporte del 3 por ciento
Cabe resaltar que, la reforma establece que las empresas contratantes serán responsables de realizar los descuentos correspondientes a salud, pensión y riesgos laborales directamente desde el monto pactado en los contratos con trabajadores independientes.
Sin embargo, en ciertos casos, los independientes deberán continuar gestionando sus pagos mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y presentar los soportes de pago ante el contratante para garantizar que las cotizaciones estén al día.
Leer más @eltiempo