Customize Consent Preferences

We use cookies to help you navigate efficiently and perform certain functions. You will find detailed information about all cookies under each consent category below.

The cookies that are categorized as "Necessary" are stored on your browser as they are essential for enabling the basic functionalities of the site. ... 

Always Active

Necessary cookies are required to enable the basic features of this site, such as providing secure log-in or adjusting your consent preferences. These cookies do not store any personally identifiable data.

No cookies to display.

Functional cookies help perform certain functionalities like sharing the content of the website on social media platforms, collecting feedback, and other third-party features.

No cookies to display.

Analytical cookies are used to understand how visitors interact with the website. These cookies help provide information on metrics such as the number of visitors, bounce rate, traffic source, etc.

No cookies to display.

Performance cookies are used to understand and analyze the key performance indexes of the website which helps in delivering a better user experience for the visitors.

No cookies to display.

Advertisement cookies are used to provide visitors with customized advertisements based on the pages you visited previously and to analyze the effectiveness of the ad campaigns.

No cookies to display.

Colombia. ¿Cada cuánto tiempo se podrá cambiar de administradora privada de pensión con la reforma?

En enero pasado venció el plazo para que los trabajadores que debía escoger un fondo privado de pensión en Colombia lo hicieran, de lo contrario, según la reforma aprobada, el Gobierno enviaría, de forma aleatoria, al cotizante a alguna de las administradoras.

La obligación se fijó en el marco del nuevo esquema de jubilaciones, teniendo en cuenta que el régimen contributivo destinará los ahorros de los cotizantes, que ganan más de 2,3 salarios mínimos, a los fondos privados.

Las personas, sin embargo, no deberán quedarse indefinidamente en esa administradora privada de pensión en Colombia, pues la reforma aprueba que estos usuarios se puedan mover entre una empresa y otra.

Dice la norma que aquellos que realicen cotizaciones al Componente Complementario de Ahorro Individual podrán escoger y trasladarse libremente entre entidades administradoras cada seis meses y entre los fondos de pensión en Colombia gestionados por ellas según la regulación aplicable para el efecto.

Más cambios sobre la selección del fondo de pensión en Colombia

“En todo caso, dentro del esquema de fondos generacionales, se aplicará lo definido por el Gobierno Nacional sobre reglas de asignación para aquellos afiliados que no escojan el fondo de pensiones dentro de los tiempos definidos por las normas respectivas”, agrega la iniciativa

Uno de los puntos clave de este apartado se centra en que el usuario deberá manifestar de forma libre y expresa a la administradora correspondiente, “que entiende las consecuencias derivadas de su elección en cuanto a los riesgos y beneficios que caracterizan este fondo”.

Finalmente, el conjunto de las cuentas individuales de ahorro para la pensión en Colombia del Componente Complementario de Ahorro Individual “constituye un patrimonio autónomo propiedad de los afiliados con destinación específica de protección social integral para la vejez, denominado Fondo de Pensiones, el cual es independiente del patrimonio de la entidad administradora”.

 

 

 

 

Leer más @valoraanalitik