Colombia. Aprobada la Mesada 14: estos son los requisitos y los beneficiarios del pago adicional

La aprobación en octavo y último debate de la reforma constitucional que instituye la Mesada 14 para los veteranos de las Fuerzas Militares y de Policía provocó interrogantes sobre su naturaleza y quienes son los beneficiarios de este programa. Impulsada por el Gobierno del presidente Gustavo Petro, esta iniciativa ahora enfrenta el proceso de conciliación para unificar los textos aprobados en el Senado y la Cámara de Representantes, antes de pasar a la sanción presidencial.

La meta del proyecto es alterar el artículo 48 de la Constitución Política, lo cual resultaría en la provisión de un ingreso adicional para los pensionados de la fuerza pública y sus beneficiarios correspondientes.

En el artículo 1 de la iniciativa se lee que: “Adiciónese un parágrafo al artículo 48 de la Constitución Política, así “(…) Parágrafo 3. Los miembros de la Fuerza Pública que actualmente se encuentren o llegaren a estar en goce de asignación de retiro, goce de pensión o sus beneficiarios, tienen derecho a recibir la mesada catorce”, se lee en el artículo 1 de la iniciativa.

¿Qué es la Mesada 14?

La Mesada 14 es un pago anual en los ingresos otorgado a los pensionados de la fuerza pública por diversos motivos como jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes y sus beneficiarios legales en caso de fallecimiento. Se instauró en 1993 y representaba el equivalente a un mes adicional de pensión; sin embargo, fue suprimida en 2005, durante el mandato de Álvaro Uribe Vélez, y el miércoles 5 de junio de 2024 revivió.

Según las palabras del entonces presidente Uribe, en aquel momento, la decisión del Gobierno de eliminar la Mesada 14 se tomó “como medida para generar recursos y garantizar el pago de las pensiones en el país”, de modo que “no aplicaría para quienes ya gozan de dicha mesada sino para quienes se jubilen en el futuro”.

1. ¿Quiénes reciben actualmente la Mesada 14?

  • Personas que se pensionaron antes del 29 de julio de 2005 y cuya mesada no supera los 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Personas que se pensionaron entre el 29 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011 y cuya mesada no supera los 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Toda pensión aprobada después del 31 de julio de 2011 no tiene derecho a la Mesada 14.

2. Requisitos para acceder a la Mesada 14:

  • Haber sido pensionado antes del 25 de julio de 2005 y no tener una pensión superior a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Haber sido pensionado entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011 y no tener una pensión superior a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3. Procedimiento para solicitar la Mesada 14:

  • La persona debe presentar un escrito solicitando el reconocimiento ante el fondo de pensiones.
  • La entidad tiene un plazo de 15 días para responder a la solicitud.
  • En caso de negativa, se puede interponer una demanda contra el fondo de pensiones para solicitar el reconocimiento de la Mesada 14.

¿La Mesada 14 para civiles?

La reforma constitucional establece que la Mesada 14 solo será para los civiles que trabajen en la fuerza pública. El artículo 2 del proyecto dispone que accederán a esta mensualidad el personal civil y no uniformado del Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional, pensionado en virtud del régimen especial y exceptuado del Sistema General de Pensiones.

Aunque se intentó ampliar este beneficio a otros sectores, como el de los maestros, el aval fiscal del Ministerio de Hacienda solo aplicaba para los veteranos de la fuerza pública. Además, su inclusión requeriría de un principio de consecutividad que no se cumpliría al incluir un nuevo artículo en el último debate.

No obstante, varios parlamentarios manifestaron su compromiso de trabajar en los próximos meses para que la Mesada 14 pueda extenderse a más pensionados, ampliando así su impacto y beneficiando a un mayor número de ciudadanos.

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