CIDH no admitió solicitud de 54 excongresistas para revivir las “mega pensiones” en Colombia

La Comisión Internacional de Derechos Humanos (CIDH) emitió un fallo el 11 de julio de 2023 que pone fin a un largo proceso jurídico en el cual 54 excongresistas, algunos de los cuales ya han fallecido, buscaban mantener sus “mega pensiones” sin verse afectados por la sentencia de la Corte Constitucional C-258.

La sentencia C – 258, de 2013, contempla el régimen de pensiones a congresistas, magistrados de altas cortes y algunos otros funcionarios, una vez finalicen su periodo legislativo. Pues dicha norma les puso tope a estas “mega pensiones”, así están consideradas, en dicha sentencia, la Corte Constitucional estableció un límite de 25 salarios mínimos para las pensiones en Colombia, ya que anteriormente existían pensionados con asignaciones mensuales de hasta 40 salarios mínimos.

Los demandantes, cuyas acciones fueron negadas en las instancias colombianas y se enfrentaron a las demandas del Fondo de Previsión del Congreso, recurrieron a la Comisión Internacional alegando el derecho a la propiedad privada y a la seguridad social. Buscaban que el Estado colombiano fuera declarado responsable por la violación de sus derechos humanos, debido a la reducción de sus pensiones como resultado de la sentencia.

Estas pensiones eran un régimen especial al que tenían acceso los magistrados y congresistas y les permitía recibir mesadas millonarias con costos fiscales, estimados entre 11,7 y 20,1 billones de pesos en 2010.

La Agencia Jurídica del Estado confirmó que Colombia recibió una notificación de la CIDH, fechada el 26 de junio de 2023, en la que se informa la inadmisión de la petición de los 54 excongresistas. Con esta decisión, el tribunal internacional respaldó la sentencia de la Corte Constitucional, al considerar que no se vulneraron los derechos de los peticionarios.

Las “mega pensiones” fueron reconocidas bajo un régimen especial que posteriormente fue declarado inconstitucional por la Corte Constitucional. Esto llevó al reajuste de las pensiones de acuerdo con el Acto Legislativo 01 de 2005, que estableció topes máximos. Sin embargo, los demandantes iniciaron procesos de reclamación.

En su defensa, el Estado argumentó ante la CIDH que la reducción de las pensiones de los demandantes se realizó para mantener la estabilidad financiera del Estado y asegurar que el régimen de seguridad social se base en el principio de equidad. Además, se alegó que la medida buscaba promover la sostenibilidad.

“la medida de reducir el monto pensional de las mesadas más elevadas busca promover la sostenibilidad y equidad del sistema de seguridad social y la ampliación de la cobertura”, se detalló en el docuemento del fallo.

La CIDH reconoció la contrariedad con el principio de igualdad que representaban las “mega pensiones” superiores a 25 salarios mínimos, ya que beneficiaban desproporcionadamente a un sector privilegiado de la población y no se justificaba constitucionalmente el trato diferenciado. Además, se consideró que estas pensiones afectaban el cumplimiento de las metas de cobertura y universalidad, contrariando el mandato de progresividad.

De hecho, el tribunal internacional también señaló que la sentencia de la Corte Constitucional no se pronunció sobre casos particulares, sino que “resolvió de manera general e impersonal el tema de las ‘mega pensiones’”, por lo que no se puede hablar de presuntas víctimas en este contexto.

La CIDH, en su informe, llegó a la conclusión, basándose en los argumentos presentados por el Estado, de que “los hechos denunciados no constituyen a primera vista posibles violaciones de la Convención Americana que respalden un eventual pronunciamiento de fondo por parte de la CIDH con respecto a la sentencia C-258/13 de la Corte Constitucional”.

Esta decisión respalda la normativa interna que busca establecer un equilibrio en las pensiones, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad del sistema de seguridad social en Colombia y el derecho a la igualdad.

 

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