Chile. Reforma previsional: Comisión de Trabajo del Senado continuó con discusión sobre Fondos Generacionales

  • El proyecto del Gobierno propone que este mecanismo reemplace a los actuales multifondos. 
  • Además, la instancia inició el debate en torno a modificaciones del Régimen de Inversión. 

Valparaíso, 30 de octubre de 2024. La Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado continuó este miércoles con el debate de la propuesta para transitar desde un esquema de Multifondos a uno de Fondos Generacionales, que comenzó en la sesión del 9 octubre. También, inició el estudio de las modificaciones presentadas para el Régimen de Inversión. Ambas propuestas están contenidas en la reforma previsional presentada por el Gobierno del Presidente Gabriel Boric.

A la Comisión asistió el ministro de Hacienda, Mario Marcel, quien estuvo acompañado por el subsecretario de Previsión Social, Claudio Reyes, y por el superintendente de Pensiones, Osvaldo Macías.

En su intervención, el ministro de Hacienda, Mario Marcel, indicó que uno de los beneficios de los fondos generacionales es que, ante un eventual cambio de cartera, los impactos son acotados. “Creo que es útil, sobre todo cuando se piensa en la licitación, comparar este esquema con lo que tenemos hoy. Actualmente, en el esquema de Multifondos, cuando los afiliados se cambian de fondo, el cambio en la cartera tiene que pasar todo por el mercado y, cuando esos cambios han sido masivos, han generado grandes desbarajustes en el sistema porque afectan la rentabilidad, los precios, etcétera”, dijo.

El secretario de Estado agregó “en realidad, el esquema de Multifondos como existe hoy, es más complejo para efectos de las señales de precios y la recomposición de la cartera. Es más complejo que la licitación dentro del esquema que aquí se está proponiendo”.

El subsecretario de Previsión Social, Claudio Reyes, comentó que también “hemos avanzado en ver la propuesta que moderniza la regulación de las inversiones de los fondos de pensiones, que es uno de los capítulos del proyecto de reforma previsional”, detallando en ello “el uso de carteras de referencia, mecanismos de premio y castigo para los administradores de los fondos de inversión, y también la flexibilización de los límites de inversión”.

En ese marco, acotó que este ítem de la iniciativa tiene por objeto generar “una mayor rentabilidad de las inversiones que contribuya a mejorar las pensiones a futuro”.

En las sesiones pasadas, la Comisión de Trabajo de la Cámara Alta ya aprobó, ad referendum, cinco medidas que están contenidas en el proyecto: la ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales del Seguro de Cesantía; el alza del tope imponible; mecanismos simplificados para la cotización de independientes voluntarios; la ampliación del universo de afiliados voluntarios que podrían recibir el pago de cotizaciones por parte de un tercero; y cambios a la cobranza previsional.

Por otro lado, cabe recordar que, según un acuerdo alcanzado entre el gobierno, oficialismo y oposición, la reforma previsional deberá ser despachada desde el Senado, a más tardar, en enero de 2025 hacia un tercer trámite constitucional.

Fondos Generacionales

De acuerdo con la exposición del Ejecutivo, el sistema de Multifondos, que opera desde 2002, en algunas oportunidades ha llevado a que las personas afiliadas tomen decisiones respecto de la selección del fondo que las perjudican.

Por ejemplo, en base a datos de la Superintendencia de Pensiones, personas afiliadas experimentan pérdidas al intentar ganarle al mercado o tratar de seguirlo en una u otra dirección con información pasada. Como consecuencia de aquello, el 72,3% de los afiliados que han efectuado traspasos ha tenido un peor desempeño en su estrategia respecto a si se hubieran quedado en el selectivo que la normativa define por defecto.

A razón de lo anterior el Gobierno propone en la reforma previsional transitar a un modelo de Fondos Generacionales, que consiste en instrumentos de ahorro para pensión que se estructuran en torno al concepto de ciclo de vida.

Bajo este esquema, los afiliados que tienen un horizonte de pensión similar se agrupan en un mismo fondo. Es decir, son asignados a un fondo según su fecha de pensión y sus ahorros previsionales son mantenidos en él durante toda su etapa de acumulación.

En este sentido, el fondo generacional sigue un Régimen de Inversión que va evolucionando, pasando desde una composición de las inversiones con mayor exposición a instrumentos de riesgo, conforme las personas son más jóvenes, a uno cada vez más conservador según se acercan a la edad de retiro. Así, los afiliados no requieren preocuparse de elegir el fondo adecuado, como en el esquema de multifondos.

La propuesta considera al menos la creación de 10 fondos generacionales para la etapa activa, con generaciones agrupadas cada cinco años. También incluye la generación de fondos específicos para la etapa de desacumulación, es decir, en el período de jubilación. Los límites de inversión en ambos casos serán definidos en el Régimen de Inversión del sistema.

Cambios al Régimen de Inversión

Por otra parte, se presentaron propuestas para modernizar el Régimen de Inversión que se encuentra en el Decreto Ley 3.500 (DL 3.500), que regula el sistema de pensiones. El proyecto establece una nueva estructura, flexibilizando los límites de inversión y otorgando mayores facultades para su definición y determinación al Régimen de Inversión.

Así, se mantienen en la ley los siguientes límites: dos límites globales que debe fijar el Banco Central dentro del rango que establezca la ley (Instrumentos Estatales e Inversión Extranjera) y un límite máximo de acciones por emisor de un 7%.

El Régimen, además, tal como se establece en la actualidad, deberá fijar límites máximos para la inversión en moneda extranjera sin cobertura cambiaria y definición de cobertura cambiaria, previa autorización del Banco Central. Pese a ello, se propone que el Régimen de Inversión podrá establecer aquellos límites de inversión que considere adecuados para el mejor funcionamiento de los fondos de pensiones.

Del mismo modo, se propone que se establezcan carteras de referencia que consideren el objetivo final de pensión para cada uno de los fondos y márgenes de desviación máximos.

En esa línea, el Ejecutivo señaló en su exposición que, dada la importancia de una correcta definición de las carteras de referencia, o benchmarks, se deberá contar con informes o estudios contratados con personas naturales o jurídicas de vasta experiencia, y previa consulta pública. Además, se indican revisiones periódicas de las carteras, al menos cada siete años.

También, se propone implementar un modelo de premios y castigos asociados al desempeño de las inversiones en un horizonte de 36 meses, que entregue al gestor una retribución con cargo al fondo si el retorno de los activos supera un nivel establecido. Sin embargo, en el caso que el desempeño sea inferior al de un portafolio de referencia, el gestor deberá efectuar un aporte al fondo. Con todo, se establece que no se tendrá derecho a la retribución adicional en el caso que la rentabilidad de los últimos 36 meses obtenida del Fondo sea negativa.

Respecto de las comisiones indirectas que pagan los gestores para invertir en fondos especializados, se propone limitar los gastos excesivos de los fondos de pensiones por este concepto, por lo que se considera conveniente incorporar complementariamente un límite general a las comisiones por medio del Régimen de Inversión.

A ello se agrega, con el objetivo de que los gestores asuman en forma directa el costo por la gestión de activos nacionales, y dado que deberían tener conocimiento, experiencia y mayor acceso a información, que la ley establezca que no se pueda pagar con cargo a los Fondos de Pensiones comisiones indirectas a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en instrumentos de emisores nacionales transables en mercados públicos.

Mejoras al Consejo Técnico de Inversiones

Para perfeccionar la regulación de conflictos de intereses del Consejo Técnico de Inversiones se propone, entre otras, la introducción de las siguientes inhabilidades para ser miembro de la instancia: no podrán ser miembros del Consejo quienes se desempeñen como directores o ejecutivos de bancos o instituciones financieras, bolsas de valores, intermediarios de valores, administradoras generales de fondos, compañías de seguros y proveedores de servicios financieros a los gestores previsionales, sean nacionales, extranjeros o internacionales.

Tampoco podrán ser miembros del Consejo quienes se desempeñen como directores y ejecutivos de las asociaciones gremiales que agrupen a dichas entidades.

También se establece reemplazar el consejero actualmente nombrado por las AFP por un segundo miembro a ser nombrado por el Banco Central, manteniendo los requisitos técnicos actualmente vigentes para ese integrante.

Resultados esperados

Se espera que estas medidas permitan que los gestores construyan portafolios de inversión con una mirada en el largo plazo.

Al mismo tiempo, se generan incentivos para que los gestores inviertan los recursos de los fondos de pensiones, en la búsqueda de mejorar la rentabilidad bajo adecuados niveles de riesgo, logrando una mejor alineación de intereses entre los administradores y los afiliados, además de limitar el costo total por la gestión de las inversiones de los fondos de pensiones.

También facilita el acceso a mejores combinaciones de riesgo y retorno, permitiendo lograr mejores pensiones.

 

 

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