Chile. Reforma de pensiones: Gobierno explica cómo operará el préstamo reembolsable
El Gobierno anunció que promulgará el proyecto de reforma de pensiones el próximo 20 de marzo. Con ello, solo restará su publicación en el Diario Oficial para que se convierta en ley.
En cuanto a la cobertura de la reforma, según la Subsecretaría de Previsión Social, son 2,8 millones de personas mayores las que serán beneficiadas con el aumento de sus pensiones, en un rango entre un 14% y un 35%, tras la implementación de la nueva normativa.
En ese mismo contexto, la Seremi del Trabajo y Previsión Social, Sandra Quintana, explicó cómo operará el denominado sistema de préstamo reembolsable.
En primera instancia, aclaró respecto de la cotización total del empleador en el nuevo sistema de mejores pensiones para Chile, que “hoy día el empleador paga un 1,5% para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia que lo cancela a las Administradoras de Fondos de Pensiones, AFPs.
Lo nuevo, será un 7%, pero si consideramos el total del 8,5%, éste tendrá la siguiente distribución, un 4,5% iría a cotización individual y un 4% restante iría al seguro social. Ahora, la cotización individual, el 4,5% va estar presente en las cartolas de cada trabajador y trabajadora lo que será de forma gradual, en que el empleador tendrá un plazo, aproximado, de 9 años para ir aumentando la cotización del trabajador hasta llegar al 7%”.
Seguro social
En cuanto al seguro social, Sandra Quintana explicó que es el 4% restante, que se dividirá de la siguiente manera: “Un 2,5% irá a proteger al trabajador frente a la contingencia de invalidez y sobrevivencia, pero también irá un porcentaje a la compensación para las mujeres por la diferencia en la expectativa de vida. De esta forma, la cotización por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia se mantendrá en 1,5% y, un 1% restante, irá a la compensación por expectativa de vida y, en este caso, equivale al 0,25 Unidades de Fomento (UF) lo que en valor monetario significa, aproximadamente, $10 mil”.
Rentabilidad protegida
En relación a la cotización con rentabilidad protegida que sería de 1,5% restante, desde la seremi del Trabajo y Previsión Social indicaron que “éste financiará el beneficio de 0,1 UF por año cotizado a los actuales y futuros pensionados, teniendo como requisito para las mujeres tener 10 años de cotizaciones y, para los hombres, 20 años de cotizaciones con un máximo de 2,5 UF en total. Esta cotización de 1,5% se reintegrará al trabajador al momento de pensionarse lo que será reajustado según los intereses, que son asegurados por supuesto, y el trabajador lo verá reflejado en su cartola de afiliado y que equivale, aproximadamente, a un bono, con garantía del Estado, que recibirá al momento de jubilar y que será inembargable e intransferible, que se capitaliza mensualmente hasta la jubilación”.
“Al alcanzar la edad de pensión, el bono se transforma en un bono amortizable, el que es inembargable pero transable por las entidades que conceden la pensión de vejez, lo que ocurre cuando la persona inicia el proceso para su jubilación”, agregaron.
Bono amortizable
En otras palabras, el bono amortizable reflejará la totalidad de las cotizaciones, incluyendo reajustes e intereses, efectuadas a consecuencia de la cotización con rentabilidad garantizada y que se materializó en el Bono de seguridad previsional. De esta manera, el bono amortizable se amortizará en 240 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, aplicándose la tasa de interés calculada por la Superintendencia de Pensiones el primer día hábil de cada mes y que será la correspondiente a la tasa de mercado correspondiente a los bonos a 20 años de la Tesorería General de la República, expresándose en unidades de fomento de conformidad a la información entregada desde el Ministerio del Trabajo.
A su vez, se debe precisar que en caso de que el trabajador o trabajadora fallece antes de cumplir las edades indicadas en el artículo 3° del decreto ley N°3.500 de 1980 (edades de jubilación), y no existieren beneficiarios de pensión de sobrevivencia, el bono de seguridad previsional incrementará la masa de bienes del difunto y se pagará a los herederos en la misma forma y condiciones reguladas.
En resumen, de acuerdo con lo expuesto por Quintana, la cotización del empleador sería, entonces, de un 4,5% para la cotización individual, que, en el tiempo, cuando corresponda pensionarse a los que están actualmente cotizando, significará también, un aumento de 1,5% que iría al momento de pensionarse.
Así también, de acuerdo a la seremi del trabajo, existe un 4% que será administrado por el seguro social y significará la mejora de los actuales y futuros jubilados que irán mejorando las pensiones (Ver recuadros) que actualmente tienen a todos los jubilados bajo la línea de la pobreza.
Además, “se agrega, también, a los beneficios, el alza de la Pensión Garantizada Universal (PGU) que tendría una cobertura de un 90% aproximadamente y alza corresponde a los $ 250 mil que también será un aumento gradual donde en 6 meses serían los primeros beneficiados que sean mayores de 82 años y, luego, vendrían los que tienen 75 años, a los 18 meses, y posteriormente, los que tienen 65 años o más, a los 30 meses”, concluyó la seremi del Trabajo y Previsión Social de Biobío.
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