Chile. Comisión de Constitución aprueba un tercer retiro de fondos de pensiones

La Comisión de Constitución aprobó una indicación sustitutiva, presentada por diputados de la oposición, a los dos proyectos de reforma constitucional (boletines 14073 y 14093) que establecen un retiro de fondos previsionales a través de una modificación a las normas permanentes de los capítulos 4 y 5 de la Carta Fundamental, que requiere para su aprobación en Sala de un quorum de 3/5 (92 votos a favor).

Leer también Gremio internacional de AFP repasó los cambios a los sistemas de reparto en la última década

El debate, que se extendió por tres horas y media, concluyó con la aprobación por siete votos a favor y seis en contra de la nueva redacción que busca sortear los considerandos del Tribunal Constitucional en la tramitación del pasado proyecto de segundo retiro. Esto pese a que algunos parlamentarios de Chile Vamos se manifestaron a favor de aprobar el tercer retiro, pero no así de la redacción que la indicación propone.

Leer también La ministra de Trabajo de Chile renuncia en pleno debate de la reforma de pensiones

De este modo, y tras la votación en contra de la única indicación presentada a los proyectos que tenían un carácter transitorio (boletines 13950, 14054 y 14095) se optó por regular esta materia en los artículos permanentes de acuerdo al detalle que explicó el diputado Matías Walker (DC):

En primer lugar, el texto agrega en el artículo 65 de la Constitución que “por la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe, la Cámara de Diputados o el Senado podrán ejercer la iniciativa para autorizar el retiro de los fondos acumulados en las cuentas de capitalización individual de los cotizantes del sistema privado de pensiones, bajo la modalidad y condiciones que fije la presente Constitución o la ley. La moción no podrá generar gasto fiscal directo”.

Leer también México. Pensiones amenazan la sostenibilidad de las finanzas públicas, ¿por qué?

Además, incorpora un artículo 41 bis que señala que “con la finalidad de mitigar los efectos sociales derivados del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado a causa del COVID-19, por única vez, autorizase a los afiliados del sistema privado de pensiones (…), de forma voluntaria, a retirar hasta el 10 por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, la que se regirá conforme a la ley 21.295 con excepción del art. 10.

Leer más @El Periodista

329 views