Argentina. ANSES modificó los requisitos para el acceso de personas con VIH en vulnerabilidad
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) estableció nuevos requisitos para las personas con VIH y/o hepatitis que atraviesen una situación de vulnerabilidad social y soliciten la pensión no contributiva establecida por Ley.
De acuerdo a lo establecido en la Resolución 34/2023, publicada hoy en el Boletín Oficial, la ANSES consideró necesario el establecimiento de los lineamientos precisos para determinar una situación de vulnerabilidad social.
La Ley N° 27.675 declaró de interés público y nacional la respuesta integral e intersectorial a la infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), las hepatitis virales, infecciones de transmisión sexual (ITS) y la tuberculosis (TBC).
Esta norma creó un Régimen de Jubilación Especial para las personas que se encuentren dentro de los grupos mencionados anteriormente y estén atravesando una situación de vulnerabilidad social. A su vez, también se creó una pensión no contributiva de alcance nacional y carácter vitalicio destinada a los mismos grupos,
Actualmente, ANSES le otorgó una definición al concepto de vulnerabilidad social y aclaró que, cuando se solicite una pensión de este tipo, se hará una evaluación en base a los siguientes parámetros para ver si se aprueba o no:
– La persona solicitante y su grupo familiar -de forma conjunta- no deben percibir ingresos mensuales superiores a tres Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
– La persona solicitante no debe poseer ingresos mensuales derivados de una actividad laboral superiores a los de un Salario Mínimo, Vital y Móvil.
– Se entiende como ingresos: las rentas de referencia para trabajadores autónomos y monotributistas; remuneraciones de los trabajadores registrados en relación de dependencia; sumas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los regímenes previsionales de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad policiales.
– No se contemplarán para el cálculo de ingresos: Monotributo Social; Prestaciones por Desempleo otorgadas por el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal; Programas Sociales; Programas de Capacitación y Empleo.
Además, la Resolución dispuso que ANSES requerirá a la AFIP la información que considere necesaria para determinar si el solicitante reúne la condición de vulnerabilidad social necesaria para recibir la prestación.
ANSES se encargará de informar a la persona interesada si cumple o no con los parámetros para adquirir la prestación, en virtud de los resultados arrojados por la evaluación efectuada, informándole, en caso de que sea necesario, la razón de la exclusión verificada o la opción por dar de baja una prestación en curso de pago.
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