Análisis del proyecto del Ejecutivo que propone poner un límite máximo a las comisiones que cobran las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro en México
Por FIAP
Contexto Mexicano
México, como gran parte de los países del continente americano está pasando por una transición demográfica que lleva a un proceso de envejecimiento generalizado de la población. Este envejecimiento es resultado de una mayor esperanza de vida gracias a los avances médicos modernos, así como una disminución en la tasa de fertilidad, producto de los cambios en los hábitos y estilo de vida de sus habitantes.
Este envejecimiento se traduce en una mayor participación de la población adulta mayor en el total de la población.2 Las estimaciones poblacionales señalan a una pirámide demográfica invertida que irá creciendo constantemente.
Los efectos de esta inversión de la pirámide vuelven inviables los sistemas pensionales de reparto al romper el equilibrio de sostenibilidad entre las personas jubiladas de mayor edad y los trabajadores más jóvenes que ingresan al mercado laboral. Esta situación hizo necesario implementar un sistema de seguridad social que abandonara el concepto de mancomunación de riesgo y adoptara uno de auto aseguramiento.
El sistema que se fundó en México en 1997 fue la creación de cuentas individuales de capitalización, mejor conocido como el Sistema de Ahorro para el Retiro Ley 97.
Dicho sistema en sus 23 años de funcionamiento ha generado tres grandes atributos a tomar en cuenta:
1. Propiedad y transparencia a los trabajadores sobre sus recursos para el retiro.
2. Posibilidad de disponer de dichos recursos versus el sistema de reparto bajo situaciones específicas contempladas en la regulación.
3. Fuente de financiamiento de largo plazo para proyectos de infraestructura y desarrollo del país
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