Abecé del debate sobre las pensiones: así está el sistema en Colombia

Todo un debate se ha generado en el país acerca de la reforma pensional y las condiciones de jubilación para los colombianos. El ministro de Hacienda, José Ocampo, afirmó recientemente que se debe dar una revisión sobre la edad requerida para pensionarse; sin embargo, estas declaraciones no cayeron muy bien en diferentes sectores políticos del país.

Aunque desde el gobierno del presidente Gustavo Petro han llegado a decir que se debe dar una revisión sobre las condiciones actuales del sistema de pensiones para permitir que haya más adultos mayores que coticen y reciban un auxilio en la vejez.

En la Ley 100 se hacen una serie de precisiones sobre los dos tipos de regímenes que están vigentes en Colombia. En primer lugar, está el Régimen Solidario de Prima Media (RPM) que es administrado por el fondo público de Colpensiones y también está el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), que está sujeto a las Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía de Colombia (AFP).

Teniendo claro esto, es preciso mencionar que la ley permite que los cotizantes realicen traslados de los regímenes desde que haya estado en su fondo actual durante más de seis meses. Adicionalmente, hay otros requisitos que se deben cumplir para obtener la remuneración vitalicia.

¿Cuáles son los requisitos para recibir la pensión?

Dentro del sistema de pensiones de Colpesiones se detalla que para la pensión por vejez en el caso de los hombres deben haber cumplido 62 años, mientras que las mujeres deben tener una edad mínima de 57 años.

A esto lo acompaña un tiempo mínimo que corresponde a 1300 semanas cotizadas; aproximadamente 26 años dentro del fondo de Colpensiones. Una vez cumplidas estas condiciones, las personas pueden realizar todo el proceso para empezar a recibir la pensión.

Mientras que en el RAIS, las condiciones son totalmente diferentes, porque en este operan varias administradoras como: Colfondos, Porvenir, Protección y Old Mutual.

La principal diferencia que existe en este régimen privado es que, caso contrario a lo que sucede en Colpensiones, las cotizaciones no están dirigidas a un fondo colectivo, sino que el ahorro es exclusivo del trabajador o ciudadano que hace aportes para la jubilación.

Para poder acceder a este tipo de ahorro pensional, el afiliado debe contar con el capital suficiente para financiar una mesada de mínimo un 110 % del salario mínimo. Si usted está en el fondo de Colpensiones pero no reúne los requisitos para pensión, bien sea por capital o por semanas puede hacer un paso a otro fondo.

Así por ejemplo, en el fondo de Porvenir detallan que los afiliados tiene que cumplir con la edad mínima establecida por la ley y “tener acreditado en la cuenta el 100% de los aportes, incluido el Bono Pensional. Autorizar a Porvenir girar los saldos a Colpensiones BEPS, una vez sea definida la prestación pensional”.

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