¿Pensiones en Colombia se podrán embargar para pagar deudas tras reforma?

La reforma del gobierno Petro que aprobó el Congreso de la República explica lo que puede llegar a pasar con el uso de las pensiones en Colombia a manera de embargo, para que se puedan pagar deudas que tengan los jubilados.

De acuerdo con la iniciativa, estos ingresos se constituyen como ingresos fundamentales para solventar las necesidades básicas de los pensionados, por lo que su tratamiento es especial.

Dice el documento que las pensiones en Colombia mantienen un derecho de protección ante la posibilidad de que sean captadas para saldar cuentas en mora, con el sistema financiero, o con empresas que tienen presencia en Colombia.

Con esto de base, las mesadas por jubilación, en el sistema que empieza a regir desde julio del año entrante, no podrán ser embargables para saldar compromisos de los titulares de esas cuentas pensionales.

Pensiones en Colombia: ¿Cuándo no se van a embargar en el nuevo sistema?

  1. Los recursos de los fondos de pensiones del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo
  2. Los recursos del Fondo Público Solidario del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo
  3. Las sumas abonadas en las cuentas individuales de ahorro pensional del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo y sus respectivos rendimientos
  4. Las sumas destinadas a pagar los seguros de invalidez y de sobrevivientes

El punto clave de la nueva norma tiene en cuenta que las pensiones en Colombia, sin importar su cuantía, no podrán ser embargables.

Pero aclara la ley aprobada que estas sí se podrán embargar cuando se trate de compromisos por pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas.

Aclara el documento que solo podrá ser embargado “el excedente luego de descontar el aporte obligatorio de cotización”.

Finalmente, dice la ley que no se van a poder tocar los bonos pensionales y los recursos para el pago de los bonos y cuotas partes de bono.

“El ahorro en el Pilar voluntario y sus rendimientos financieros sólo gozarán de los mismos beneficios que la Ley concede a las cuentas de ahorro en términos de inembargabilidad”, concluye la reforma sobre las pensiones en Colombia.

 

 

 

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