República Dominicana. Urgencia y justificación para corregir el cálculo del límite de las pensiones públicas

La República Dominicana enfrenta una deuda histórica con sus servidores públicos. A pesar de los avances en materia de seguridad social, persiste una práctica injusta que afecta a miles de empleados al momento de su retiro: la incorrecta aplicación del límite de las pensiones establecidas en la Ley 379-81, una ley que regula las jubilaciones de los servidores públicos.

La Ley 379-81 es clara al estipular que “en ningún caso el monto de la pensión será mayor a la cantidad que resulte de la suma de ocho sueldos mínimos nacionales vigentes”. Sin embargo, desde su implementación, el cálculo de estas pensiones se ha basado erróneamente en el sueldo mínimo del sector público en lugar del salario mínimo nacional, como lo establece la ley. Esta práctica ha llevado a una reducción injustificada en el monto de las pensiones, afectando gravemente a quienes más dependen de su retiro para mantener su calidad de vida.

Por ejemplo, un servidor público con un salario de RD$135,000.00, que debería recibir una pensión de RD$108,000.00, actualmente ve su pensión reducida a RD$80,000.00 bajo la aplicación incorrecta de la ley. Esto representa una pérdida del 25.93% de lo que le corresponde. Si el cálculo se hiciera correctamente, utilizando el salario mínimo nacional, esta persona no vería afectada su pensión.

El MOPESEP reitera su solicitud de que el cálculo basado en el sueldo mínimo del sector público es un error que debe corregirse de inmediato. No solo se trata de un problema técnico, sino de un tema de justicia social. La Constitución dominicana establece en su artículo 60 el derecho de todos los ciudadanos a una seguridad social adecuada, lo que incluye una protección digna en la vejez. Además, el artículo 74 de la misma Constitución exige que las normas se interpreten en el sentido más favorable al ciudadano, lo que en este caso implica la necesidad de ajustar las pensiones de acuerdo con lo que dicta la Ley 379-81 y el salario mínimo nacional.

La Ley 87-01, que establece el Sistema Dominicano de Seguridad Social, define el salario mínimo nacional como la base para calcular múltiples prestaciones, incluidas muchas en el Sistema de Pensiones. Esta ley busca garantizar que los pensionados reciban una pensión justa y actualizada, alineada con la realidad económica del país. Sin embargo, al seguir utilizando el sueldo mínimo del sector público para el cálculo de pensiones, el Estado está fallando en cumplir con este mandato legal, mucho más, cuando en la forma en la que históricamente se ha calculado este límite, se incumple con lo que manda la propia Ley 379-81 que instituye que se calcule sobre la base del salario mínimo nacional vigente y sin embargo la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) lo sigue calculando en base del sueldo mínimo del sector público.

La Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) debería asumir una línea de defensa de este reclamo, que es un derecho que les asiste a todos los servidores públicos amparados en las Leyes 379-81 y 87-01.

El MOPESEP ha solicitado al Defensor del Pueblo que les apoye en esta demanda de cumplimiento de lo que disponen las Leyes 379-81 y 87-01 y que el límite de las pensiones a los servidores públicos se aplique en base a sueldo mínimo nacional vigente.

Implementar esta corrección no solo es legalmente correcto, sino también factible. Al actualizar el límite de las pensiones conforme al salario mínimo nacional, el Estado garantizaría que sus servidores públicos reciban una pensión acorde a su contribución y al costo de vida actual. No se trata de otorgar privilegios, sino de garantizar derechos fundamentales.

Por otro lado, corregir esta inconsistencia contribuiría a fortalecer la confianza en el sistema de seguridad social, promoviendo un retiro digno para quienes han dedicado su vida al servicio público. Además, esta medida contribuiría a reducir la desigualdad que actualmente afecta a los servidores públicos frente a los empleados del sector privado.

El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) tiene en sus manos la oportunidad de corregir esta injusticia. Al adoptar el salario mínimo nacional como base para el cálculo de las pensiones, no solo se estaría cumpliendo con la ley, sino también con el mandato constitucional de ofrecer una protección adecuada a los ciudadanos en su vejez. Es tiempo de actuar y garantizar que los servidores públicos reciban lo que justamente les corresponde.

 

 

 

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