Seguro para pensión de invalidez y sobrevivencia en Colombia: ¿Cómo queda con la reforma?

El documento de la reforma pensional que se aprobó a través del legislativo trae disposiciones sobre el seguro para pensión de invalidez y sobrevivencia en Colombia, que aplicará para los trabajadores que hagan sus cotizaciones al sistema de jubilaciones.

Lo más relevante:

  • Esto se pagará con el seguro para pensión de invalidez y sobrevivencia en Colombia

Con esto, el proyecto aprobado explica que se mantiene el beneficio y deberán cumplirse algunos condicionales para que pueda reconocerse este derecho de los trabajadores.

El seguro para pensión de invalidez y sobrevivencia en Colombia, hay que tener en cuenta, se piensa como un derecho adquirido por el trabajador y es un mecanismo compensatorio sobre el posible escenario de vulnerabilidad para compañeros permanentes, cónyuges o hijos.

De acuerdo con el documento, el seguro deberá ser contratado por la Administradora del Componente de Prima Media para efectuar el pago de las mesadas pensionales de invalidez y sobrevivencia, así como el pago de incapacidades temporales en los términos de la normatividad vigente.

“El Gobierno nacional determinará la forma y condiciones para la contratación del referido seguro. En caso de que no se hayan dado las condiciones para la contratación del referido seguro, el Gobierno nacional podrá definir otros mecanismos de aseguramiento para el pago de la suma adicional necesaria para financiar las pensiones de invalidez y sobrevivientes del Sistema de Protección Social para la Vejez”, complementa el documento.

Esto se pagará con el seguro para pensión de invalidez y sobrevivencia en Colombia

Este seguro para pensión de invalidez y sobrevivencia en Colombia será colectivo y de participación y deberá regirse bajo los principios de selección objetiva, “pluralidad de oferentes, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, con el fin de que haya transparencia en los procesos de selección y contratación”.

De esta manera, el monto mensual de la pensión de sobrevivientes por muerte del pensionado “será igual al 100 % de la pensión que aquel disfrutaba”.

Finalmente, aclara el documento que, en caso de muerte del afiliado, si no existieran beneficiarios de la pensión y con ahorros en el pilar contributivo, “estos harán parte de la masa sucesoral de bienes del causante”.

“En caso de que no haya causahabientes hasta el cuarto orden hereditario, las sumas acumuladas en el Componente Complementario de Ahorro Individual que pertenece al pilar contributivo, se destinará al Fondo de Solidaridad Pensional”, concluye el documento.

 

 

 

Leer más @yahoo