Colombia. Reforma pensional: los puntos que se deberían analizar con detenimiento, según expertos

Al proyecto de reforma pensional, bandera de este Gobierno desde campaña, le hace falta apenas un debate, con su respectiva aprobación, para convertirse en realidad, en medio de un panorama de expectativa puesto que restan poco más de cinco semanas para que acabe este período legislativo y varias iniciativas oficiales también cursan en el Congreso.

La semana pasada se dio el aval en Comisión Séptima de la Cámara de Representantes y con esto en el camino sólo resta que se realice la votación en plenaria de esta parte del órgano legislativo, para que después de esto se haga la respectiva conciliación y se pase a sanción presidencial, si todo avanza como va hasta el momento.

No obstante, el trámite de esta iniciativa ha despertado observaciones desde varios sectores, por los efectos que podría tener sobre la economía y la falta de un plan financiero actualizado por parte del Ministerio de Hacienda. El más reciente es el de Crowe Colombia, que planteó tres observaciones al respecto.

Andrés Monroy, gerente de Impuestos y Servicios legales de Crowe, indicó que el primer punto en cuestión es el monto de 2,3 salarios mínimos para cotización obligatoria en el pilar contributivo de Colpensiones, puesto que en su concepto, es el que más incertidumbre causa en los diferentes sectores económicos.

“Centros de pensamiento como Fedesarrollo proponen que se reduzca a 1,5 salarios mínimos y que, a partir de ese tope, los colombianos coticen en los fondos privados de pensiones, mientras que el presidente Gustavo Petro plantea que en la Cámara de Representantes se apruebe el incremento del umbral de cotización a 4 salarios mínimos, hecho que seguramente suscitará debate”, dijo este experto.

Este analista tributario y legal agregó que “cualquier incremento en el umbral significará una mayor deuda pensional del Estado a futuro, pero también cualquier disminución implicará un menor valor de pensión a futuro, especialmente de los más jóvenes, así como un desincentivo al ahorro y a la función complementaria que ahora asumirían los fondos privados. Se requiere un análisis juicioso para lograr el equilibrio adecuado”.

Ojo al Banco de la República

La segunda observación de este equipo se centró en la eventual creación de un comité bajo la vigilancia de los codirectores del Banco de la República para administrar el ahorro de los colombianos, punto en el que resaltan que se han generado opiniones divididas, ya que hay analistas que ven con buenos ojos que este órgano asuma esa misión, debido a su independencia y las garantías que brinda, mientras que otros muestran temor.

“Eventualmente, generaría un conflicto de intereses entre la función principal del Banco de la República, que es el control de la inflación, y su obligación de producir rentabilidad para este fondo. Esto, porque en caso de que deba tomar medidas para controlar la inflación, las mismas pueden ser contraproducentes para la búsqueda de rentabilidad de dicho fondo. Que el Banco de la República sea de las entidades más competentes no significa que esta designación sea la más adecuada”, argumentó el experto de Crowe Colombia.

Por último, el informe advierte que a los expertos les inquieta la fecha de entrada en vigencia, el 1 de julio de 2025, si se aprueba tal y como está consignado en el proyecto que espera seguir avanzando en el Congreso, ya que hay varios centros de análisis que resaltan que debería dejarse como mínimo para el 2026.

Según Monroy: “Preocupa el término de un año para que entre en vigencia la reforma, especialmente porque muchos de los asuntos planteados están sujetos a la reglamentación del Gobierno en diferentes ámbitos y requieren la interacción de diferentes ministerios y entidades públicas; sumado a que Colpensiones no se encuentra preparado para asumir las historias pensionales del 90 % de la población cotizante”.

 

 

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