Colombia. Los fallos claves de las altas Cortes que han modificado el sistema pensional en Colombia
El sistema pensional colombiano ha sido uno de los epicentros del debate en los últimos años en el país, no solo por las modificaciones que se han querido introducir -vía reforma-, sino también por las diferentes sentencias que han sido proferidas por las altas Cortes, las cuales han tenido un impacto fiscal y, sobre todo, social, respecto a este tema.
Las discusiones y decisiones giran alrededor de los desafíos de implementar modelos que logren un equilibrio para proteger los aportes de quienes cotizan para pensión y para abrir mayores posibilidades de una mesada o un auxiliar a quienes no tuvieron forma de hacerlo o aunque lo hicieron no alcanzaron a cumplir los requisitos de ley.
Tras más de 30 años de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, existen en Colombia 19 millones de afiliados al Régimen de Ahorro Individual Solidario (Rais), y 7,5 millones de cotizantes y 6,5 millones de afiliados al Régimen de Prima Media , según datos de Asofondos con corte a diciembre de 2023.
Precisamente, un informe de la Contraloría General de la República llamado “Estudio intersectorial Reforma pensional en Colombia : Antecedentes y elementos para su discusión” revela cómo en los últimos años las altas Cortes han venido aumentando el número de fallos respecto a este tema.
los fallos
Para el ente de control, las decisiones judiciales en materia de pensiones han adquirido una importancia sin precedentes en el país, ya que establecen directrices cruciales que han generado cambios significativos en el funcionamiento del sistema, lo que ha permitido que un gran número de ciudadanos obtengan derechos pensionales. Sin embargo, se reconoce que la implementación efectiva de estas decisiones requiere una inversión considerable de recursos por parte del Estado.
La Contraloría identificó 40 decisiones emitidas por las Cortes durante los años 2017-2022. A este conteo se le suman 5 decisiones destacadas entre 2023 y 2024 que han sido catalogadas como “relevantes”.
La más reciente decisión vino de la Corte Constitucional, que acaba de fallar en favor de una mujer incapacitada para que la administradora de pensiones le otorgara la mesada de su padre a pesar de que ya se la habían otorgado a la madre. Esta sentencia abre la puerta para que el beneficio sea transferido en casos excepcionales.
Este caso se suma a los 14 fallos que esta corporación ha proferido desde 2017 en materia pensional, destacándose las sentencias que tumbaron la exigencia de 1.300 semanas de cotización para mujeres en fondos de ahorros públicos y de 1.150 semanas en ahorros privados. Ambas decisiones le dieron plazo al Congreso hasta el 31 de diciembre de 2025 para que regule de manera integral todo lo relacionado con la pensión de vejez considerando integralmente el enfoque de género.
También el tribunal constitucional, en diciembre pasado, tomó una decisión con relación a la pensión de invalidez y aplicó la ley laboral de forma retrospectiva. La medida favoreció a una mujer con una pérdida de capacidad laboral del 93,40 %.
Pero el mayor número de sentencias, lógicamente por ser la instancia de cierre en la materia, corresponde a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con 24 decisiones.
A estas decisiones se suma una reciente sentencia de la Sala de Casación Laboral que definió una nueva interpretación sobre cómo se cotizan las semanas de pensión, es decir, que para efectos de establecer el número de semanas cotizadas el año debe tomarse según el calendario, esto es, 365 o 366 días, según corresponde.
Además, hay otra sentencia, de febrero pasado, en la que la Sala Laboral abrió la posibilidad para que los docentes puedan recibir pago del magisterio y pensión de vejez.
Mientras que el Consejo de Estado ha proferido otras 3 sentencias. Es decir que en total, la Corte Constitucional en los últimos 8 años ha proferido 16 sentencias y la Corte Suprema 26.
Según la Contraloría, las principales pretensiones abordadas a través de las decisiones de las cortes son las preocupantes a temas relacionados con pensiones de vejez, sobrevivencia e invalidez (52,5 por ciento del total de sentencias), destacándose dentro de ellas el componente de vejez. (equivalente al 27,5 por ciento del total).
“También es importante mencionar la alta importancia alcanzada por la jurisprudencia referente a traslado de régimen (20 por ciento), en concordancia con la relevancia de este tema en el último tiempo”, señala el estudio de la Contraloría.
Hablan expertos
Para Diego Mauricio Téllez, profesor de la Universidad Javeriana y experto en temas pensionales , estas sentencias emitidas por las Cortes han tenido un impacto social significativo en la protección de los derechos de aquellos que están próximos a una pensión e incluso de aquellos que ya se encuentran pensionados junto con sus núcleos familiares.
“En esta línea, se puede observar, por ejemplo, la ampliación de los derechos de los pensionados garantizando el reconocimiento de prestaciones que antes no eran reconocidos por las AFP; de igual forma, la protección de derechos adquiridos, reafirmando los mismos e impidiendo modificaciones arbitrarias de las condiciones para el acceso al reconocimiento de la pensión. Así mismo, las sentencias que han favorecido la interpretación y precisión de las normas en materia pensional, lo cual ha generado una mayor garantía en una aplicación coherente y justa a favor de los pensionados”, dijo Téllez.
El experto demostró que la relevancia de las sentencias emitidas por las Cortes radica en que han logrado una mayor inclusión social y la protección de los derechos fundamentales de este sector poblacional, así como el de sus núcleos familiares, “ante un Congreso ausente en las últimas décadas que atiendan las necesidades de la población en edad de pensión”.
Aunque resaltó que “no hay que pasar por alto el costo fiscal de aquellos fracasos y el impacto que tiene sobre el presupuesto nacional, lo cual ha generado debates sobre la sostenibilidad financiera del sistema pensional y es por ello de la necesidad de una reforma pensional estructural , cuya principal filosofía, además de lograr mayor cobertura, debería ser la sostenibilidad financiera del sistema, con unas reglas claras y precisas, sin lugar a ambigüedades, que podamos llevarnos en unos años a un nuevo escenario litigioso en el país”.
La también experta en este tema Juliana Morad demostró importante toda la participación judicial que tienen las altas Cortes en la definición de derechos pensionales y destacó el desarrollo jurisprudencial de la Corte Suprema en esta materia. “Es absolutamente rico, es una jurisprudencia muy móvil y que se concentra principalmente en decisiones que realmente sean justas orientadas a la generación de derechos pensionales”.
Morad explicó que estas decisiones se profieren para que sean aplicadas a muchas situaciones teniendo en cuenta los cambios en los tiempos, los cambios sociales e históricos y las luchas de reivindicación de derechos.
Indicó que en la actualidad hay sentencias que han flexibilizado requisitos al momento de causar pensiones de sobrevivientes. Por ejemplo, actualmente la ley establece que para causar una pensión de sobrevivientes -siendo esposa- se debe acreditar el vínculo matrimonial vigente al momento del fallecimiento del causante al tiempo de 5 años de convivencia en cualquier momento durante la vigencia del matrimonio, pero muchas veces. sucede que no existe este vínculo matrimonial al momento del deceso por diferentes situaciones, una de las cuales puede ser violencia intrafamiliar.
“Los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia han flexibilizado este requisito y han permitido que se cause la pensión de sobrevivientes aún cuando no haya un vínculo matrimonial vigente al momento del deceso. Es un pronunciamiento supremamente rico. El concepto de familia que ha estructurado la Corte Suprema de Justicia. La norma establece el requisito de convivencia para causar la pensión de sobrevivientes y la Corte ha flexibilizado al hablar de la constitución de familia”, resaltó la experta.
Ambos resaltaron los avances que le han impreso perspectiva de género al tema pensional “porque benefician sobre todo a las mujeres, que son las que preponderantemente disfrutan de la pensión de sobrevivientes, y es muy sensible a temas de violencia intrafamiliar”.