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La pensión de vejez de las personas no binarias

Por Adriana Catherina Mojica Muñoz

Cada vez se conoce más acerca de la existencia de personas que se identifican como no binarias. Ello genera un reto para el sistema pensional colombiano, pues en la mayoría de los casos las prestaciones se otorgan a edades diferentes, según los géneros tradicionales (masculino y femenino). Los primeros objetivos del estudio corresponden a determinar si existe norma aplicable al caso o se debe acudir a una disposición que regule casos similares. Luego de analizar la legislación pensional colombiana, se concluyó que la situación de las personas no binarias no ha sido objeto de regulación legislativa. Por ello, se debe acudir a las normas que determinan las prestaciones por vejez de hombres y mujeres y aplicar el principio de favorabilidad en sentido amplio o “indubio pro operario”. Así, a las personas no binarias se les deben exigir los mismos requisitos que a las mujeres. Esto se sustentó también en la legislación y la jurisprudencia nacional y extranjera de protección de las personas con identidad de género diversa. Por último, se sugirió un cambio normativo que iguale las edades de acceso a la pensión de vejez de hombres y mujeres, pero que también incluya acciones afirmativas en favor de estas, como disminuir por cada hijo el número de semanas exigido, tener derecho a parte de los aportes del cónyuge en caso de divorcio, disminuir el tiempo de cotización, utilizar tablas de mortalidad unisex en el RAIS. Con ello se contibuiría también a evitar fraudes al sistema pensional, que ya se han empezado a avizorar en otros países.

Fuente Universidad del Rosario