Chile. Reforma previsional sube 50% el tope imponible en pensiones, lo que también influye en la cotización en salud y otras de seguridad social
Actualmente existen dos topes imponibles en Chile en materia de las cotizaciones que se hacen para la seguridad seguridad: uno que se usa para el seguro de cesantía, y otro que se utiliza para todo el resto, partiendo por las pensiones.
En la reforma previsional que presentó el gobierno en 2022, y según lo que mantuvo en las indicaciones que ingresó recientemente, el Ejecutivo quiere subir este último tope imponible de cotización, igualándolo al que se usa para el seguro de cesantía, es decir, desde las actuales UF81,6 ($3.000.661) a UF122,6 ($4.508.346), lo que constituye un alza de 50%.
Pero eso significa que se sube el tope imponible no solo para pensiones, sino también para otras cotizaciones de seguridad social. En algunos casos, esto va a tener efectos sobre el sueldo líquido de los trabajadores, y en otros significará un incremento en los recursos que deberá desembolsar el empleador. Además, impactará sobre Fonasa, las isapres y en la recaudación del Fisco.
El efecto más evidente para el sueldo líquido de los trabajadores ocurrirá por el incremento que se propone en la cotización individual para pensiones. Al respecto, el proyecto del gobierno detalla que habrá una gradualidad de cuatro años para subir dicho tope imponible en la cotización individual de cargo del trabajador (10,5%), y a inicios del quinto año ya estará todo igualado.
Si bien un alza del tope imponible se traduce en una baja del sueldo líquido que reciben aquellas personas que tienen salarios superiores a UF81,6, como el ahorro para jubilación es antes de impuestos, se podría producir una menor disminución de la esperada.
Según cifras que consolida la Superintendencia de Pensiones en su sitio web, del total de 5.767.714 cotizantes que hubo en septiembre en AFP, 441.135 cotizaron por el tope imponible. De este modo, un aumento en el tope imponible afectaría directamente a este último segmento, es decir, a un 7,6% del total de cotizantes del sistema.
El otro efecto será por la cotización del 7% que se destina a salud. Inicialmente esta medida iba a tener mayor repercusión para quienes cotizan en Fonasa, pero dado que ahora se está tramitando la ley corta de isapres, podría afectar por igual tanto a los afiliados del asegurador público como del privado.
Lo anterior, considerando que si actualmente una persona tiene un plan en isapre que le cuesta más que el 7% de su cotización, por lo que debe desembolsar dinero de su bolsillo para pagar la diferencia, con este incremento del tope imponible ese dinero iría directo a pagar ese mayor costo. Y si sobraba dinero, quedaría como excedente de libre disposición. Sin embargo, en la ley corta de isapres ahora se propone que todas las personas estén obligadas a aportar al sistema su cotización de 7% de las remuneraciones imponibles, sin generar excedentes individuales hacia futuro como sucede en la actualidad en isapres.
Por otro lado, esto igualmente tendrá impacto sobre las licencias médicas, ya que se pagan sobre el tope imponible. Actualmente, a mayor sueldo se hace menor uso de licencias médicas en el país, y desde las isapres lo atribuyen justamente a eso: a las rentas más altas no les conviene pedir licencias médicas, porque reciben un sueldo menor. Pero con este cambio del tope imponible, las personas que están en estos segmentos podrán recibir un mayor desembolso en caso de solicitar una licencia médica a futuro.
Esta medida también afecta sobre la recaudación de impuestos, considerando que las cotizaciones se pagan antes de impuestos. De hecho, el mismo informe financiero del gobierno calcula “la menor recaudación fiscal producto del aumento del tope imponible vinculado a los distintos regímenes de seguridad social afectos al tope imponible del D.L. 3.500, lo que implica un menor pago de impuesto global complementario por parte de los trabajadores cuyo ingreso imponible se vea alterado por esta modificación”.
En el caso de los empleadores, la consecuencia más inmediata será por los 6 puntos porcentuales extra de cotización que propone la reforma previsional. Este incremento será gradual, de un punto porcentual por año, hasta llegar a un 6% en 2029, según proyecta el gobierno. Pero no habrá gradualidad en el caso del tope imponible para la cotización adicional del 6% de cargo del empleador.
Otro efecto de cargo del empleador será por la cotización del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), que actualmente está en 1,47%, y que también se cotiza sobre la remuneración imponible. Eso sí, dicha cotización varía todos los años.
También de cargo del empleador es el seguro de accidentes del trabajo, el cual se financia con una cotización básica del 0,90% de las remuneraciones imponibles; más una adicional, en función de la siniestralidad, que puede llegar al 6,8%.
Asimismo, es de cargo del empleador la cotización del 0,03% por la ley Sanna, un seguro obligatorio para los padres y madres trabajadores de niños afectados por una condición grave de salud.
Leer más @latercera