Chile. AFP han retenido $ 175 millones para pagar deudas de pensión de alimentos por nueva ley

Como una solución a la situación que enfrentan miles de madres que no reciben el pago de la pensión de alimentos de sus hijos por parte de sus exparejas, nació la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos, que entró en vigencia el 20 de mayo.

La normativa establece un mecanismo de pago, facultando a los Tribunales de Familia para que investiguen, bajo reserva, el patrimonio de los deudores de pensión de alimentos.

Dentro de ese procedimiento, los Tribunales de Familia tienen la facultad y responsabilidad de investigar las cuentas financieras, bancarias y de ahorro previsional de los deudores.

Desde el 20 de mayo a la fecha, se incorporaron las cuentas de ahorro voluntario que tienen los deudores en el sistema de AFP.

De acuerdo a cifras proporcionadas por la Asociación de AFP, entre el 20 de mayo y el 7 de julio de 2023, las administradoras de fondos de pensiones ya han retenido $175 millones para pagar pensiones de alimentos por concepto de esta nueva ley. Ello, sin considerar los montos de AFP UNO, que no forma parte del gremio.

Durante el período analizado las AFP han recibido 51.901 notificaciones de los Juzgados de Familia a objeto de retener fondos previsionales de afiliados con deudas que suman el mencionado monto. De ellos, se han cursado 266 resoluciones de pago.

Ahorro obligatorio

A partir de esta semana se sumará un nuevo cambio, según señala el gerente de Estudios de la Asociación de AFP, Roberto Fuentes, quien explicó que “los afiliados que mantienen deudas por pensiones de alimentos deben saber que, a partir de este mes, sus ahorros previsionales de su cuenta obligatoria de pensiones pueden ser objeto de retención por parte de los Tribunales de Familia”.

Esto, porque a contar de este jueves 20 de julio, la normativa -que hasta ahora podía retener los ahorros previsionales desde las cuentas de ahorro voluntario- comenzará a regir para las obligatorias.

¿Cómo funciona?

Para conseguir el objetivo de la Ley N°21.484, el tribunal competente deberá iniciar una investigación del patrimonio activo del deudor bajo reserva.

Para ello, deberá revisar en los sistemas de interconexión que mantiene con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros organismos del Estado para tener la información sobre las cuentas bancarias, de ahorro previsional e instrumentos financieros o de inversión.

Concretamente, se podrán investigar los saldos de las cuentas bancarias (cuentas corrientes, cuentas vistas o cuenta RUT), de ahorro previsional voluntario (APV, Cuenta 2 y depósitos convenidos) y ahorros referentes a instrumentos de inversión (fondos mutuos, depósitos a plazo), entre otros.

El instrumento que ordena las acciones de cobranza es una resolución de la justicia competente, que se traduce en una medida cautelar de retención de los fondos del deudor, hasta un monto equivalente al total de deuda exigible que se expresará en la resolución.

En el caso de que los saldos ahorrados por el deudor en estas cuentas sean suficientes para pagar la deuda de alimentos, entonces el Tribunal deberá ordenar a las instituciones que administran esas cuentas -como los bancos, las AFP, administradoras de fondos de inversión, compañías de seguros, entre otras- que ejecuten el pago, según la determinación que haga el Tribunal.

No obstante, si los montos son insuficientes, siempre y cuando se adeuden tres mensualidades continuas o discontinuas de pensión de alimentos desde el 20 de mayo de este año en adelante, la parte afectada podrá solicitar al Tribunal que inicie el procedimiento extraordinario de cobro, vale decir, a través de los ahorros disponibles en la cuenta de cotización previsional obligatoria de la AFP, comunicando la prohibición de que el deudor se cambie de administradora.

Restricciones

Con todo, la ley establece que si el deudor está a 15 años o menos de cumplir su edad legal de jubilación por vejez, el pago que efectúe con cargo a la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, no podrá exceder del 50% de los recursos que acumula en ella.

En tanto, cuando el deudor de pensión de alimentos está entre 15 y 30 años de cumplir con el plazo para ser beneficiario de pensión de vejez, el monto a pagar no podrá superar el 80%.

Por último, si está a más de 30 años de ese horizonte, será de hasta el 90%.

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