El cambio de género como requisito para adquirir pensión de vejez en Colombia
Por: Noriega Duncan, Wendy Lorena, Trespalacios Borrero & María Carolina
El presente trabajo de investigación analiza de forma crítica las consideraciones expuestas por la Honorable Corte Constitucional en la sentencia SU440-2021, de cara la obtención de la pensión de vejez en población transgénero, específicamente la “mujer transgénero”. Así, desarrollamos un poco el concepto de la prestación económica contenida en la pensión de vejez y los requisitos que actualmente son requeridos para su reconocimiento. El desarrollo al derecho de la igualdad que una vez fue desarrollado por el máximo órgano de cierre constitucional en sentencia C-410 de 1994, para establecer que las diferencias en el requisito de la edad entre hombres y mujeres para obtener la pensión de vejez era constitucional, es uno de los puntos que se abordan y al cual se le da importancia, pues en atención a los nuevos paradigmas planteados en la sentencia SU440-2021 frente a la población transgénero, se considera que no es factible desconocer los derechos ya adquiridos por las mujeres transgénero, con la excusa de evitar eventuales fraudes al sistema. Por lo anterior, centramos este análisis en las consideraciones enarboladas por la Corte Constitucional en la sentencia SU440-2021, donde observamos que indirectamente se ha creado la necesidad de estudiar un nuevo requisito para adquirir pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida, como lo es “el cambio de sexo”, puesto que uno de los argumentos de la Corte para conceder el amparo deprecado, ordenando el reconocimiento de la prestación económica en iguales condiciones que las mujeres cisgénero, fue el hecho de que la actora: i) se identificaba como mujer y ii) hacia un tiempo que había cambiado el marcador de sexo en su documento de identificación, mutándolo de hombre a mujer.