Chile. Explicador Constitucional: ¿Qué dice la propuesta de nueva Constitución respecto de las pensiones, las AFP y la seguridad social?
Con la propuesta de nueva Constitución en mano, el paso que viene ahora es entender el texto constitucional de la Convención para tomar una decisión informada en el plebiscito de salida del 4 de septiembre. En esta nueva entrega del “Explicador Constitucional” exponemos lo que significa la norma que trata sobre la seguridad social. Para eso abordamos las diferencias entre el texto vigente y la propuesta que se votará, las pistas que permiten entender su alcance y las dudas que aún quedan pendientes sobre las AFP y el tipo de sistema que existirá para las pensiones.
En la propuesta de nueva Constitución que elaboró la Convención Constitucional el pleno aprobó un artículo que establece el derecho a la seguridad social, que es la norma que hay que mirar si se quieren ver los lineamientos generales sobre pensiones, entre otros elementos que son parte de la seguridad social.
Se trata del artículo 45. Dicha norma plantea lo siguiente:
1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social, fundada en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad.
2. La ley establecerá un sistema de seguridad social público, que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en las demás contingencias sociales de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo. En particular, asegurará la cobertura de prestaciones a quienes ejerzan trabajos domésticos y de cuidados.
3. El Estado define la política de seguridad social. Esta se financiará por trabajadoras, trabajadores, empleadoras y empleadores, a través de cotizaciones obligatorias y rentas generales de la nación. Los recursos con que se financie la seguridad social no podrán ser destinados a fines distintos que el pago de los beneficios que establezca el sistema.
4. Las organizaciones sindicales y de empleadores tienen derecho a participar en la dirección del sistema de seguridad social, en las formas que señale la ley.
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